Alguien, en algún punto, heredó una caja en Milán. Dentro había figuras de tres cabezas talladas en piedra que llevaban entre 1,400 y 2,200 años. Eran rostros teotihuacanos, del Altiplano Central mexicano. Este 16 de julio de 2026, esas tres cabezas —junto con estatuillas mayas de terracota encontradas en Roma, dieciséis piezas que circulaban en plataformas de comercio electrónico en Florencia y tres peces fosilizados del Cretácico tardío— fueron entregadas por los Carabineros italianos a México en la Embajada mexicana en Roma.

La entrega se suma a las más de 840 piezas que Italia ha devuelto a México en los últimos años. Tal cantidad responde, a su vez, a un patrón de que buena parte de lo que hoy se recupera salió del país no por comercio legítimo, sino por saqueo, herencias de coleccionistas coloniales o mercados ilícitos que se beneficiaron durante décadas de vacíos legales en distintas zonas arqueológicas mexicanas.

Dicha tendencia ayudó a concebir la campaña «Mi patrimonio no se vende«, coordinada por la Secretaría de Cultura y el INAH, con apoyo de la Cancillería, la Fiscalía General de la República y la Guardia Nacional. Entre 2019 y 2024, México ha repatriado más de 14 mil bienes: 11,809 de Estados Unidos, 2,526 de España, 840 de Italia, 425 de Canadá y 260 de los Países Bajos.

Ceremonia realizada en la Embajada de México en Roma. Izquierda: General Antonio Petti. Derecha: Embajador Genaro Lozano. Créditos: Agenzia Nova
Ceremonia realizada en la Embajada de México en Roma. Izquierda: General Antonio Petti. Derecha: Embajador Genaro Lozano. Créditos: Agenzia Nova

Lo que aún falta

En México, el principal sustento jurídico para la recuperación de bienes arqueológicos es el artículo 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, vigente desde 1972. Sin embargo, la legislación no tiene efectos retroactivos, por lo que no aplica a las piezas que abandonaron el país antes de su entrada en vigor.

Uno de los casos más representativos es el de los murales de Teotihuacán que formaban parte de la colección de Harald Wagner. Extraídos de México durante la década de 1960, las obras fueron objeto de más de diez años de negociaciones diplomáticas antes de ser restituidas y distribuidas entre el Museo de Young, en San Francisco, y el Museo Nacional de Antropología.

Otros procesos de recuperación, como los del Monumento 9 de Chalcatzingo, en el estado de Morelos, y un brasero maya procedente de Palenque localizado en Texas, avanzaron gracias a investigaciones realizadas por especialistas como los arqueólogos David C. Grove o David Stuart.

Zona arqueológica de Chalcatzingo. Créditos: Michellerubick (Wikimedia Commons).
Zona arqueológica de Chalcatzingo. Créditos: Michellerubick (Wikimedia Commons).

La literatura reciente sobre procesos de despojo colonial o cuasicolonial argumenta que el retorno de objetos culturales está ligado a preguntas de identidad y memoria colectiva, pues si bien la reparación económica suele resolverse antes que la material, esta última puede tardar generaciones en formalizarse. 

Se trata, mencionan autores, de la reconstrucción simbólica de lo que un país perdió bajo relaciones de poder desiguales, dado que la restitución de bienes materiales tras procesos de subyugación suele quedar relegada frente a las reparaciones monetarias, y requiere un compromiso político, diplomático y a veces incluso extralegal más prolongado.

En el ámbito del derecho internacional, la restitución del patrimonio cultural se aborda cada vez más como una cuestión vinculada con los derechos humanos y la identidad cultural, especialmente cuando se trata de bienes originarios de pueblos indígenas. Este enfoque resulta particularmente relevante para numerosas piezas mesoamericanas que actualmente forman parte de colecciones y museos en Europa.

Italia devolvió 27 piezas arqueológicas y paleontológicas a México. Créditos: Agenzia Nova
Italia devolvió 27 piezas arqueológicas y paleontológicas a México. Créditos: Agenzia Nova

Recuperar la memoria

El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, a su vez, ha documentado formalmente la repatriación de objetos ceremoniales, restos humanos y patrimonio cultural intangible bajo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos. En este contexto, la devolución de piezas arqueológicas mexicanas desde Italia se inscribe en un proceso más amplio de recuperación del patrimonio cultural que salió del país durante distintas etapas históricas.

Especialistas señalan que estos procedimientos enfrentan desafíos legales y diplomáticos, ya que, además de que la ley 1972 no tiene efectos retroactivos, en muchos casos las entregas dependen de negociaciones entre Estados y de la colaboración tanto de instituciones como investigadores. Actualmente, la Convención de la UNESCO de 1970, de la que México forma parte, constituye uno de los principales instrumentos internacionales para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales y facilitar su restitución.

Existe, también, la Convención de UNIDROIT de 1995, pensada para cubrir vacíos del instrumento de la UNESCO en materia de derecho privado (por ejemplo, objetos robados que ya están en manos de compradores). Pese a ello, algunos intentos de repatriación total (como el caso Wagner) han mostrado que, además del marco jurídico, la recuperación del patrimonio suele requerir cooperación bilateral, investigación especializada, así como la protección de la identidad cultural.

Una de las piezas arqueológicas recuperadas en Italia y devueltas a México dentro de los esfuerzos para combatir el tráfico ilícito de patrimonio cultural. Créditos: Agenzia Nova
Una de las piezas arqueológicas recuperadas en Italia y devueltas a México dentro de los esfuerzos para combatir el tráfico ilícito de patrimonio cultural. Créditos: Agenzia Nova

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