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Tribunal Constitucional de Chile declara inconstitucionales tres normas ambientales presentadas en la Megarreforma
El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los requerimientos presentados por parlamentarios contra el proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social. Entre las normas que quedaron fuera se encuentra el mecanismo de indemnización estatal por la anulación judicial de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por grupos de parlamentarios contra distintas disposiciones del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, conocido como la Megarreforma.
La decisión fue adoptada este jueves 13 de agosto, luego de que el Pleno del organismo escuchara los alegatos de las partes. En materia ambiental, el Tribunal declaró inconstitucionales tres disposiciones que modificaban aspectos relacionados con la evaluación ambiental y la acuicultura.

Indemnización por RCA anuladas queda fuera
Uno de los principales puntos corresponde a los artículos 12 y 13, que establecían un mecanismo de indemnización para titulares de proyectos cuando una Resolución de Calificación Ambiental favorable fuera posteriormente anulada mediante una sentencia judicial firme.
El TC declaró inconstitucionales ambos artículos en su totalidad, eliminando el mecanismo que permitía exigir una compensación con cargo al Fisco en estos casos.
La disposición había generado críticas desde organizaciones y especialistas ambientales, quienes advertían que podía trasladar al Estado parte del riesgo asociado a inversiones privadas y generar efectos sobre el principio preventivo que orienta la evaluación ambiental.



Se mantiene la posibilidad de reclamar sobre proyectos evaluados
El Tribunal también declaró inconstitucional la frase “que no hayan sido evaluados y”, incluida en una modificación al artículo 20 de la Ley N.º 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La norma establecía restricciones para quienes no hubieran formulado observaciones durante la participación ciudadana de un proyecto y posteriormente quisieran presentar una reclamación. En particular, limitaba sus argumentos a aspectos que no hubieran sido evaluados previamente y que les generaran una afectación directa.
Con la eliminación de esa frase, se mantiene la posibilidad de reclamar por aspectos que sí hayan sido considerados durante la evaluación ambiental, por ejemplo, cuando se estime que fueron evaluados de manera insuficiente o contraria a derecho.

Micro-relocalizaciones deberán volver al régimen ambiental
El tercer punto ambiental corresponde a las denominadas “micro-relocalizaciones” de concesiones de acuicultura (artículo 5, Ley N° 20.434).
El proyecto establecía una excepción para que estas modificaciones no ingresaran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin embargo, el TC declaró inconstitucional la expresión “micro-relocalización” (numeral 2) y la totalidad del numeral que regulaba esta excepción (numeral 3).
De esta manera, estas modificaciones vuelven, en principio, al régimen general de evaluación ambiental, evitando que la sola magnitud del desplazamiento permita presumir que una modificación no tendrá impactos ambientales.

¿Qué pasó con la invariabilidad tributaria?
El TC no declaró inconstitucional el régimen de invariabilidad tributaria contemplado en el proyecto, pero sí acogió parcialmente las impugnaciones realizadas contra su regulación.
Entre otras materias, eliminó la expresión “entre otros”, restringiendo el universo de inversiones que pueden acogerse al régimen; quitó la facultad del Ministerio de Hacienda para extender excepcionalmente el plazo de invariabilidad; y declaró inconstitucionales las disposiciones relativas a los denominados “proyectos conexos”, que permitían extender el beneficio a inversiones vinculadas al proyecto original.
Así, el mecanismo de invariabilidad se mantiene, pero con un alcance más acotado y sin las facultades de extensión que contemplaba el texto original.

¿Qué viene ahora?
El TC informó que las votaciones, fundamentos de la sentencia, disidencias y prevenciones serán dados a conocer dentro del plazo establecido por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
La decisión del Tribunal es definitiva y no puede ser apelada ante otra instancia. Las normas declaradas inconstitucionales no podrán convertirse en ley, mientras que las disposiciones respecto de las cuales los requerimientos fueron rechazados continúan su tramitación correspondiente.
*Las imágenes de este artículo cumplen con la licencia correspondiente para ser difundidas en este artículo atribuyendo sus créditos.
Jǒzepa Benčina Campos