El fenómeno Tompkins ha sido un hito claro, con un antes y un después para la filantropía ambiental en Chile y para nuestra valoración del espacio natural. La donación de los parques Pumalín y Patagonia por Tompkins Conservation terminó por sellar en la conciencia colectiva esa posibilidad. Pero son contados con los dedos los privados que tienen los recursos para destinar sus predios a la conservación. La minería, los proyectos inmobiliarios y la agricultura industrial son solo algunos de los impulsos económicos que ponen a prueba a quienes buscan conservar y no tienen los medios para mantener la naturaleza intacta o gestionarla profesionalmente. Siendo proteger nuestro patrimonio natural un desafío país, el mayor conflicto viene de la mano de la falta de incentivos económicos, ya que en Chile no existen estímulos para las donaciones o exención tributaria cuando se trata de conservar la naturaleza en manos de privados.

Sin embargo, hay un instrumento que poco se conoce y que los expertos apuntan como el primer paso para comprometer la conservación de tierras privadas a largo plazo o a perpetuidad. Hablamos del Derecho Real de Conservación (DRC), una herramienta legal que permite formalizar la protección de la naturaleza bajo una fórmula muy especial,  porque no depende del Estado. Este se establece entre el dueño de un predio y un titular, el cual queda a cargo de velar por el cumplimiento del acuerdo. Tompkins Conservation, para plasmar su compromiso revolucionario, tuvo que comprar cientos de miles de hectáreas a un sinnúmero de propietarios, haciendo un enorme esfuerzo económico, pero el DRC permite avanzar en una dirección similar enfocando los presupuestos en la gestión de la tierra, sin necesidad de inmovilizar esos recursos.

© Fundación Tierra Austral-2
© Fundación Tierra Austral
© Fundación Tierra Austral
© Fundación Tierra Austral

Con más de diez años como organización garante de conservación, la Fundación Tierra Austral (FTA) ha estado en la creación del DRC desde el comienzo. Si bien fue promulgada en 2016, esta ley estuvo ocho años en conversación y tramitación. Según Victoria Alonso, directora ejecutiva de la fundación, “El DRC se planteó como una modificación al Código Civil por lo que sabíamos que no sería fácil. Se demoró 8 años, que es harto tiempo, pero la verdad que para la tradición de lo que demoran las leyes relacionadas con el medio ambiente en Chile, ¡fue rápido! La Ley de Bosque Nativo demoró 12 años, el SBAP lleva 10 años y todavía no ve la luz. Creo que la explicación principal para lo poco conocido del DRC es que es un instrumento voluntario que se acuerda entre privados y, por lo tanto, un acto bien íntimo, si se puede decir así. No requiere de ninguna formalización pública por lo que es difícil llevar un seguimiento. Se creó un derecho real adicional a los cinco existentes, el derecho a conservar, y eso significó agregar una categoría adicional en nuestro Código Civil. Chile es el primer país de código civil que hace esta modificación y ha llamado mucho la atención en otros países como Argentina, México y España. Nosotros como FTA, junto a Así Conserva Chile y The Pew Charitable Trusts estamos trabajando para darle más visibilidad”.

Fundación Tierra Austral-4
Fundación Tierra Austral
© Fundación Tierra Austral-5
© Fundación Tierra Austral

¿Cuáles son los beneficios del Derecho Real de Conservación?

Para Victoria, “permite expresar la voluntad de conservar en el largo plazo y traspasar esa voluntad a la tierra, de manera que persista independientemente de quién sea el dueño. Es permitir que un lugar permanezca protegido en el muy largo plazo, complementando lo que el Estado puede hacer en las tierras fiscales.”

Pero hay particularidades que van más allá todavía. En una publicación realizada en la Revista de Derecho Ambiental, el abogado Jaime Ubilla declara: “En términos concretos, el derecho real de conservación, posibilitará que las “observaciones” de la ciencia respecto al valor de ciertas áreas prioritarias se incorporen en las descripciones jurídico-privadas de los bienes, y con ello se posibilite, asimismo, que el mercado (el lenguaje económico) otorgue valor económico a los correspondientes atributos naturales de ellos. La operación a nivel de derecho de propiedad de la “conservación” permite que la comunicación social que se genera en torno al uso y goce de la tierra, incorpore contenidos de “conservación” lo que a su vez influirá en la internalización (observación) en los distintos lenguajes del interés en cuestión. La operación de este derecho real generará, asimismo, mayor conocimiento sobre los servicios ambientales (ciencia) que deriven o puedan derivar de los atributos naturales de estos bienes, lo que posibilitará la internalización de esos valores o “capital natural” en el lenguaje económico, lo cual a su vez provocará el surgimiento de nuevas transacciones legales a su respecto”.

© Fundación Tierra Austral-8
© Fundación Tierra Austral
© Fundación Tierra Austral-3
© Fundación Tierra Austral

Por su parte, Gabriela Simonetti Grez, directora ejecutiva de la ONG Kauyeken, asegura: “El valor intrínseco de la biodiversidad y los beneficios que recibimos de ella trascienden las propiedades y terrenos donde se encuentra. Ya sea en manos de privados o del Estado, este patrimonio es un bien común del que dependemos todas y todos, así como las generaciones futuras. Es gracias al patrimonio natural que podemos satisfacer nuestras necesidades más básicas, desde las tangibles hasta las intangibles, y esos beneficios que recibimos no siempre resultan de la interacción directa con la naturaleza. Muchos de ellos provienen de interacciones complejas que suceden a miles de kilómetros de distancia de donde estamos, y por lo tanto, lo que ocurra en un territorio y en una escala temporal, tendrá incidencia en otros territorios y momentos. Por eso, es una responsabilidad de todas y todos protegerlo, entendiéndolo como un acto de justicia y empatía. Además de esta responsabilidad, hoy muchos ecosistemas de alto valor se encuentran en manos de privados. Un ejemplo de ello es lo que ocurre en la zona central de Chile, y en ese marco, no es posible conservar este patrimonio si solo se restringe a áreas públicas. La conservación de la biodiversidad no puede entenderse como una acción acotada a territorios limitados, sino como una práctica extendida en toda acción humana. En las actividades productivas, en nuestra forma de habitar, en las zonas de recreación, en todo ámbito, el verdadero desarrollo sostenible solo es posible en la medida que todas y todos conservemos biodiversidad”.

 

Comenta esta nota

Comenta esta nota

Responder...