El pasado martes 2 de febrero, la Corte Suprema confirmó por unanimidad la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó, a su vez, el recurso de protección presentado por la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) en contra del dictamen de la Contraloría General de la República, que declaró ilegales los planes de manejo para corta de bosque nativo para la habilitación de terrenos con fines agrícolas aprobados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) desde 2008, y que permitió talar, con posterioridad a la entrada en vigencia de la actual Ley 20.283 de Bosque Nativo, más de 22 mil hectáreas sin obligación de reforestarlas.

A fines de 2019, la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN), junto con la diputada Alejandra Sepúlveda (FRVS), solicitó el pronunciamiento de la Contraloría respecto de la legalidad de los planes de manejo con fines agrícolas aprobados por la CONAF, cuya respuesta vio la luz el 16 de marzo de 2020, a través del Dictamen Nº 6271, en el que el órgano contralor señaló que “resulta incompatible autorizar un plan de manejo de corta de bosque nativo para recuperación de terrenos con fines agrícolas, por cuanto dicho permiso no cumpliría con el objeto de proteger, recuperar y mejorar el bosque nativo para asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental”.

Motobomba instalada en la rivera del Río Cauquenes por Viña Undurraga. © Gentileza Fundación Terram
Motobomba instalada en la rivera del Río Cauquenes por Viña Undurraga. © Gentileza Fundación Terram

El dictamen de Contraloría fue acatado por CONAF a través de la Resolución Nº 203 del 3 de abril de 2020, instruyendo así el término de los ingresos de solicitudes de planes de manejo para corta de bosque nativo para recuperación de terrenos con fines agrícolas. Pero nada de esto fue bien recibidio en la SNA, la principal organización gremial del empresariado agrícola que a través de su presidente, Ricardo Ariztía de Castro, interpuso un recurso de protección en contra de ambos organismos, a quienes acusó de pasar a llevar los derechos constitucionales de libertad económica y propiedad privada de sus representados, defendiendo con ello la vigencia plena del DL Nº 701 de 1974.

Durante el transcurso de la causa, se hicieron parte distintas organizaciones ambientales, entre ellas la AIFBN y Fundación Terram, además de 11 científicos y científicas de distintas universidades del país representados por la ONG FIMA, hasta que el 12 de noviembre de 2020, la Corte de Apelaciones de Santiago falló en contra del recurso de protección presentado por la SNA. Tras ello, el gremio decidió acudir a la Corte Suprema para revertir dicha resolución el 18 de noviembre, pero sin alcanzar los resultados esperados, producto de la sentencia emitida el 2 de febrero del presente año, fecha en la que el Máximo Tribunal termina por ratificar la ilegalidad de los planes de manejo aprobados por CONAF desde 2008.

Espino florecido. Suele ser la primera especie en restablecer cobertura arbórea tras degradación de suelos. Al fijar el nitrógeno atmosférico, mejora la fertilidad de éstos. Es por lejos la especie más talada a través de los planes de manejo con fines agrícolas. © Gentileza Terram
Espino florecido. Suele ser la primera especie en restablecer cobertura arbórea tras degradación de suelos. Al fijar el nitrógeno atmosférico, mejora la fertilidad de éstos. Es por lejos la especie más talada a través de los planes de manejo con fines agrícolas. © Gentileza Terram

Para Christian Paredes, abogado de Fundación Terram, “con este fallo se ratifica la legalidad de interpretación de la Contraloría con relación a la cuestionable interpretación institucional de la CONAF relativa a la vigencia de los planes de manejo agrícolas, y con ello, se enfatiza la finalidad de protección ambiental que subyace a la legislación forestal chilena desde la vigencia de la Ley de Bosque Nativo en 2008”. 

Las 20 empresas que más talaron bosque nativo con fines agrícolas entre 2008 y 2020:

Ver reportaje de Terram: La devastación del ecosistema y el avance de la desertificación: las 22 mil hectáreas de bosque nativo que fueron taladas sin reforestar

La afectación de los ecosistemas mediterráneos

Según datos de CONAF obtenidos por transparencia, de las 22.276 hectáreas taladas a través de estos planes de manejo a nivel nacional entre agosto de 2008 y marzo de 2020, 19.094 hectáreas, equivalentes al 85,7% del total, se talaron en la zona mediterránea, la cual se extiende entre las regiones de Coquimbo y Ñuble, y entre cuyos ecosistemas se encuentran los bosques esclerófilos y espinosos, los cuales cumplen importantes funciones ecosistémicas relacionadas a la regulación del balance hídrico, a la protección de los suelos, a la absorción de contaminantes atmosféricos y a la conservación y desarrollo del hábitat de la fauna y flora silvestre, además de actuar como una barrera natural para contener la desertificación.

Para Fernanda Miranda, geógrafa de Fundación Terram, “en el contexto climático en que nos encontramos esto es una muy buena noticia. Ya es tiempo que el sector agrícola comience a tener limitaciones, ya que ha gozado de una histórica desregulación en materia ambiental. Sin ir más lejos, las plantaciones agrícolas no son evaluadas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ni aún aquellos proyectos agrícolas que implican un cambio en el uso del suelo son evaluados ambientalmente, es decir, en los que se incorporan nuevas tierras agrícolas mediante deforestación, o aquellos que implican la plantación de frutales en laderas con alto riesgo de erosión”.

Mapa de tala de bosque nativo por región © Fundación Terram
Mapa de tala de bosque nativo por región © Fundación Terram
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