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OPINIÓN | El Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas como articulador
El Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ayuda a articular los instrumentos para la creación, modificación y desafectación de estas áreas, entre otros asuntos. Hace unos meses se aprobó su anteproyecto, que posteriormente se sometió a consulta pública. Este último es abarcado por el Ex director del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, Aarón Cavieres, en la presente columna, donde realiza un análisis de la propuesta.
Chile dio un gran paso con la Ley 21.600. Por primera vez en nuestra historia, la conservación de la biodiversidad fue elevada al más alto rango de política pública, con una mirada sistémica de las áreas protegidas. A la vez, colocó encima de la mesa el paisaje que está fuera de las áreas protegidas, desarrollando un conjunto de instrumentos para la conservación de la biodiversidad fuera de estas áreas (CBFAP). Un avance notable. Pero la Ley, con toda su amplitud, no entrega orientaciones, ni mecanismos, de cómo articular este conjunto de instrumentos. Parte de ese trabajo debe ser abordado a través del Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
El Anteproyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se concentra en abordar procedimientos necesarios sobre creación, modificación y desafectación de áreas, sobre elaboración de los planes de manejo de estas y sobre gobernanza de tales procesos. Es un trabajo coherente con el mandato explícito de los Arts. 55, 65, 74, 97 y 103 de la Ley. Pero la situación exige más. Se requiere que este instrumento se constituya verdaderamente en lo que su título promete: el Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas —no solo de las áreas protegidas individualmente consideradas. Se requiere, asimismo, que el Anteproyecto llene, en el marco de lo que la Ley establece, todos los vacíos de articulación, que sea posible, entre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), la planificación ecológica y la CBFAP. Esto es imprescindible, tanto para el buen funcionamiento del SNAP, como para lograr el objetivo implícito de la Ley de establecer un Sistema de Conservación de la Biodiversidad (SCB).
Entre los desafíos concretos a abordar destaca la necesidad de profundizar en el análisis de si una solicitud para crear un área protegida es priorizable. Los cuatro criterios de priorización que se enumera son referenciales, sin métrica, ni umbral, que oriente acerca de qué nivel de contribución a esos objetivos hace a un área merecedora de integrarse al Sistema. Este tipo de análisis debe hacerse en los mismos términos para la creación de áreas protegidas privadas. El Reglamento del SNAP, debe ser claro en que, todas las áreas, no importa su propiedad, deben estar sujetas a un mismo procedimiento para evaluar su admisibilidad de integrarse al SNAP.
Por otra parte, el Anteproyecto aborda de manera muy somera los procedimientos de creación, modificación y planes de manejo de las áreas protegidas marinas y de borde costero. Tales procedimientos están básicamente orientados a áreas terrestres.
La idea implícita que guio el diseño de la Ley N° 21.600 fue lograr que el SNAP fuese un sistema articulado de áreas protegidas del Estado, privadas y de pueblos indígenas, con mecanismos de coordinación, coherencia y gobernanza efectivos. Esa aspiración está solo parcialmente enunciada en la Ley. El Reglamento abre la oportunidad de materializar lo que sea posible de esa visión. En particular, parece conveniente desarrollar normas sobre cómo se coordinan y relacionan las distintas categorías de áreas entre sí; como se avanza en precisar el rol de cada una desde el punto de vista de la biología de la conservación; entre otros. Sin esa precisión, el Sistema puede constituirse en una suma de partes en lugar de un todo que funciona.
Una omisión relevante es que el Anteproyecto no aborda la elaboración del plan estratégico del SNAP, la forma como se articula con la planificación ecológica, y, en especial, cómo el plan debe responder a los objetivos del sistema. Esta es una brecha seria. Sin definir los objetivos con precisión, no hay forma de evaluar si el SNAP está alcanzando lo que se establezca como meta.
En una mirada más amplia, es necesario recordar que, implícitamente, la Ley 21.600 busca crear un Sistema de Conservación de la Biodiversidad, cuya arquitectura tiene en el SNAP su eje estructurante, pero que se sostiene a su vez en el conjunto de instrumentos de gestión y promoción de la conservación fuera del SNAP, que apuntan a dar cuenta de situaciones que las áreas protegidas no pueden resolver: la conectividad, la recuperación de un número creciente de especies amenazadas y los pasivos de conservación existentes en áreas degradadas, entre otras. Un sistema que necesita y se apoyará cada día más en los instrumentos económicos y regulatorios que estimulan la conservación, y el uso sustentable, especialmente en la matriz productiva en la que están insertas las áreas protegidas.
De esto se desprende que al elaborar el Reglamento del SNAP se puede avanzar en construir una visión estructurada, integrada, efectiva y eficiente de un SCB. De no hacerlo, arriesgamos a que la implementación de la Ley 21.600 cuente con dos ejes: SNAP y sistema de CBFAP que no se articulen suficientemente y que limiten alcanzar el objetivo de la Ley: … la conservación de la biodiversidad, incluyendo la protección y recuperación de especies, ecosistemas y sus servicios, la restauración de ecosistemas degradados o amenazados, y el uso sustentable de sus componentes, dentro y fuera de las áreas protegidas.
El Reglamento del SNAP puede ser el principal instrumento articulador. Hay que aprovechar la oportunidad que su redacción significa.
Aarón Cavieres C. Ing. Forestal, MsC Forestry, Universidad de Wisconsin. Ex Director de CONAF y ex Director de SBAP.