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OPINIÓN | Diez años del Derecho Real de Conservación: celebrando una conservación sensible e inclusiva
En el aniversario de los 10 años del Derecho Real de Conservación, la columna de Victoria Alonso, la Directora Ejecutiva de la Fundación Tierra Austral destaca el rol de este instrumento en la expansión de la conservación privada y en la protección de ecosistemas prioritarios en Chile. Asimismo, plantea la necesidad de perfeccionar la normativa para resguardar su legitimidad y potenciar su impacto ambiental.
Hace diez años se aprobó en Chile la ley que crea el Derecho Real de Conservación, tras 8 años de discusión legislativa. Una ley que imaginamos para cerrar una brecha y abrir una oportunidad: la de que el sector privado tuviese un rol pionero y protagonista en la conservación de la naturaleza en Chile. Hoy tenemos certeza de que la conservación de nuestros paisajes chilenos, en todas sus expresiones, no es capaz de avanzar con la fuerza que se necesita sino potenciamos la conservación privada.
Los hechos hablan por sí solos. Son miles las hectáreas protegidas para siempre con este instrumento a lo largo y ancho de Chile. Un instrumento flexible y fuerte que viene a dar legitimidad a la conservación privada y que imprime de diversidad al cuidado de la naturaleza, al darle cabida a iniciativas que dormían fuera del radar de la conservación pública.


Esta Ley, que fue promulgada con el objetivo de promover la participación del sector privado en la protección del patrimonio ambiental del país, no sólo ha logrado complementar los desafiantes esfuerzos que ha realizado el Estado para conservar la naturaleza en un país donde cerca del 80% de la tierra es privada, sino que también ha sido capaz de albergar a múltiples iniciativas de conservación que buscaban formalizar sus esfuerzos voluntarios.
La diversidad de estas iniciativas da cuenta de un elemento común que buscamos relevar en el aniversario de los diez primeros años del DRC: instala una conservación sensible e inclusiva. Fundación Tierra Austral es una manifestación de aquello, donde siendo fiel al espíritu que creó la ley, hoy cuenta con 18 proyectos de conservación con más de 21.600 hectáreas protegidas a perpetuidad bajo los más altos estándares de conservación privada en Chile, protegiendo ecosistemas prioritarios, bosques nativos, riberas, cuencas de cursos de agua fundamentales para el consumo humano, junto a más de 270 especies de fauna y 620 especies de flora endémicas y nativas.


Sin embargo, si bien el DRC ha promovido la conservación, inmerso en un desafío país que exige que a 2030 el 30% de la superficie de cada ecosistema terrestre esté protegido y gestionado de manera efectiva, su abuso ha sido, también, innegable. El uso del DRC con fines distintos a la protección de la naturaleza, especialmente para la venta de loteos en el sur de Chile, ha puesto en riesgo su legitimidad pública y empañado el genuino acto de personas, comunidades y empresas que han decido conservar el patrimonio natural de sus predios para siempre.
Hoy proponemos ampliar la mirada y enriquecer esta discusión, entregando más información para sumar a un debate que fortalezca la conservación privada, con la altura de miras que el cuidado de nuestra biodiversidad nos exige. Acá debe haber espacio para todas las miradas, dejando de lado posturas estereotipadas y excluyentes.


Toda herramienta legal es perfectible. El DRC en particular, dada esta sensibilidad e inclusión que le subyace, encarna el desafío ético de seguir principios que sean capaces de cubrir la multiplicidad de iniciativas de conservación que lo ven como una alternativa. Los “Estándares para la Conservación Privada en Chile”, elaborados por Fundación Tierra Austral y Así Conserva Chile en 2020 a solicitud del Ministerio de Medio Ambiente, abordan este desafío y son claros al respecto. Los DRC deben ser a perpetuidad; su objetivo principal debe resguardar los valores ecológicos del territorio; y el titular debe ser una organización sin fines de lucro ni conflictos de interés, que cuente con la capacidad técnica para hacer cumplir el contrato.
Dicho esto, es importante hacer los énfasis donde corresponde y no confundir las responsabilidades. El DRC no autoriza subdivisiones prediales, no exime a un proyecto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ni mucho menos pasa por alto las facultades fiscalizadoras del SAG o los municipios. El problema no es el DRC, es la falta de control sobre esos procesos.
Más aún, un buen acuerdo de DRC es, precisamente, una herramienta para frenar ese tipo de impactos. En nuestra experiencia, los acuerdos de conservación robustos incorporan prohibiciones expresas de subdivisión predial, generan instancias de colaboración con entidades públicas o áreas protegidas por el Estado, y hacen posible la vinculación comunitaria en la gestión y el manejo de las áreas protegidas a través de procesos participativos. Son prácticas que reflejan las 18 áreas de conservación con las que trabajamos, y las de otros proyectos y organizaciones comprometidas con la protección de la naturaleza.
En definitiva, lejos de llenar el debate sobre el DRC de imprecisiones, nuestra invitación es a celebrar al DRC como un árbol capaz de albergar a múltiples iniciativas de conservación que estaban huérfanas, y que han encontrado en este instrumento una conservación efectiva.


Tomemos esta discusión como una oportunidad para fortalecer la regulación vigente, con ideas concretas ya en marcha: incentivos económicos para los proyectos de DRC robustos, mayores exigencias para los garantes de conservación y reconocimiento oficial de su aporte a la conservación. Una forma de conservar que no sólo contempla una gestión y manejo activo de la naturaleza (con monitoreos anuales y planes de manejo), sino que entrega un sentido de pertenencia y de participación activa en un desafío país que nos necesita a todas y todos.
*Las imágenes de este artículo cumplen con la licencia (CC-BY) correspondiente para ser difundidas en este artículo atribuyendo sus créditos.
Victoria Alonso, Directora Ejecutiva de Fundación Tierra Austral