Este viernes 5 de julio, Diego Lillo abogado coordinador de litigios de la ONG FIMA respondió a las críticas de José Miguel Aldunate, Director Ejecutivo del Observatorio Judicial, quien cuestionó la medida cautelar impuesta a Minera Invierno para restringir el uso de tronaduras bajo los 100 msnm y en lugares ricos en material paleobotánico y paleontológico, en contra de las conclusiones de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

En una columna publicada en el Diario Financiero, Lillo desmenuzó cada uno de los puntos que llevaron al Tribunal Ambiental de Valdivia a acoger la medida cautelar contra la minera. «Si bien la SMA concluye que en esa primera tronadura el material paleontológico estuvo a salvo, en el párrafo siguiente de su informe previene que ésta se realizó extrayendo el 28% del material autorizado por una tronadura ‘normal’«, declaró Lillo refiriéndose a la primera tronadura de prueba controlada realizada a principios de 2019 en donde se volaron 28 mil m3 de tierra, siendo que las tronaduras que realizaría la minera abarcarían cada una 100 mil m3 y se realizarían cuatro veces por semana.

Cóndor en el bosque de isla Riesco © José Antonio de Pablo
Cóndor en el bosque de isla Riesco © José Antonio de Pablo

A esto el abogado añadió que, por lo tanto, «la muestra no sería representativa de la realidad del proyecto». Sobre todo teniendo en cuenta las acciones en las que incurrieron los trabajadores de la minera invierno durante la tronadura de prueba y que el propio informe de la SMA deja en evidencia. «Asimismo (el informe), consta que durante la tronadura referida, personal de Mina Invierno apagó el equipo destinado al monitoreo de MP10«.

Luego, Diego Lillo continúa exponiendo situaciones que habrían contribuido a poner en duda los resultados obtenidos en esta prueba: «En el informe del CMN se expone que entre la tronadura misma y la inspección realizada por los funcionarios transcurrió cerca de una hora y media. En ese intertanto maquinarias de Mina Invierno habían comenzado a retirar el material antes de que los funcionarios pudiesen examinar el área». Ante estas circunstancias, entonces, el Tribunal Ambiental de Valdivia decide aplicar la medida cautelar ya que, «si bien las conclusiones de los organismos mencionados fueron favorables a la compañía, existen serias y razonables dudas sobre la representatividad de la muestra y, en especial, la veracidad de la misma producto de la conducta de Mina Invierno al alterar el escenario de la inspección«.

Mina Invierno, 2015 ©Alerta Isla Riesco
Mina Invierno, 2015 ©Alerta Isla Riesco

«Precisamente este es el rol de los tribunales, revisar que las actuaciones de la Administración sea conformes a derecho y que, además, tengan el sustento técnico necesario», aseguró Lillo, quien además criticó la forma en la que las autoridades del gobierno han tratado el caso. «Por si no era suficiente que el Ministerio de Economía incluyera a las tronaduras como proyecto priorizado, el discurso coordinado que en las últimas semanas han llevado adelante el gobierno y los gremios mineros muestra una considerable falta de imparcialidad de los órganos de la Administración. Esto, afortunadamente, no ha sido traspasado a los tribunales«, dijo el abogado antes de concluir: «Con tamaña falta de equilibrio institucional es importante que valoremos la independencia de los tribunales en preservar la democracia».

Para conocer más detalles del caso, te invitamos a leer el reportaje: «Isla Riesco y Minera Invierno: todo lo que necesitas saber para comprender el conflicto«.

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