Mapa Constituyente I Animales sintientes: qué implica y qué no en el texto constitucional
El artículo sobre animales sintientes en la propuesta constitucional ha motivado diversas desinformaciones que han circulado en redes sociales, como la supuesta prohibición de comer carne. Sin embargo, expertos y ejemplos internacionales demuestran que la norma busca el reconocimiento de su conciencia y avanzar hacia una vida libre de maltratos, lo que tendría otras implicancias en la práctica.
Por Camila González
El pasado 4 de julio la Convención Constitucional entregó el borrador de la nueva Constitución, dentro de la cual quedó plasmada la iniciativa que reconoce a los animales como seres sintientes.
Producto de lo anterior, han comenzado a circular distintas interpretaciones sobre esta incorporación, desde la supuesta prohibición de comer carne hasta el vegetarianismo como imposición.
Es por eso que en el proyecto “Cambio climático y nueva Constitución” de Climate Tracker y FES Chile, decidimos explicar qué significa e implica considerar a los animales como seres sintientes, además de aclarar algunas informaciones virales sobre este tema.
Engañosas láminas de WhatsApp
Como ha sido la usanza, se han compartido por redes sociales distintas informaciones de dudosa procedencia sobre la propuesta de la nueva Constitución, y el artículo sobre los animales sintientes no ha sido la excepción.
De hecho, por la plataforma de WhatsApp circulaban dos láminas que contenían información sobre el tema, señalando lo siguiente:
“El proyecto de nueva Constitución pone a los animales en idénticas condiciones que los seres humanos, haciéndolos sujetos de derecho” y señala textual ‘El Estado debe protegerlos, reconociendo su sintiencia’ (esto es , protegerlos porque sienten)”. Esto parece ser una declaración de muy buenas intenciones; sin embargo, si los animales tienen idénticos derechos que los seres humanos, entonces, alimentarse de un animal será un delito equivalente a asesinato de una persona. Debido a la mala redacción del artículo, inmensamente amplia, puede impedir comer carne, el rodeo, la caza animales, o el control de plagas , obligando a todos a ser vegetarianos”.
Expuesto esto, es importante precisar que esta información es falsa y como no es el único contenido que se ha compartido sobre el tema, a continuación te explicamos la propuesta y las opiniones de algunos expertos.
¿Qué dice la legislación chilena actual sobre los animales?
Haciendo una panorámica general sobre los animales en la legislación chilena, tendríamos que destacar una serie de leyes. De partida, se encuentra la Ley 20.380 “Sobre protección de animales”, la cual data del año 2009 y fue originada en moción por un grupo de senadores. Ésta “establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”.
A modo de resumen, la Guía Legal explica que “toda persona dueña de un animal debe darle alimento y albergue de acuerdo a sus necesidades mínimas y no restringir su libertad de movimiento de forma innecesaria, en especial si le causa sufrimiento o alteración de su desarrollo normal. Esto también se aplica al transporte de animales, que debe realizarse de tal forma que no cause maltrato y que esté acorde con la especie y medio de transporte utilizado”.
Otra reforma sobre el tema es la Ley 21.020 “Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía”, popularmente conocida como Ley Cholito. Esta norma rige desde el 2017 por una moción parlamentaria, y plantea que “las obligaciones y los derechos de los responsables de mascotas o animales de compañía, entendiéndose por tales a los animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad”.
Sobre la tenencia responsable, la Guía Legal detalla que la mencionada legislación indica “el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o asnimal de compañía. Debe registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida”.
Además, la tenencia responsable implica la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a las personas o a la propiedad de otros. En ese sentido, el propietario también es responsable de su alimentación, manejo sanitario, especialmente de la recolección y eliminación de sus fecas, y del cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en la ley y sus normas complementarias”.
Aunque hay otras leyes que se pueden mencionar respecto a los animales, como la Ley de Caza (Ley 19.473), en el Artículo 567 del Código Civil se establece un punto crucial en esta discusión, como es la conceptualización de los animales como bienes muebles:
“Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”.
Los caminos para cambiar el estatus de los animales
Al hacer una búsqueda avanzada, pudimos encontrar que en Chile se ha tratado de modificar la figura de los animales en la legislación en más de una ocasión. De hecho, en el Senado hay una propuesta refundida de dos proyectos, el boletín N°10651-12 sobre bienestar animal y el N° 12581-07 sobre calificación jurídica de los animales.
Esta última reforma busca avanzar en la calificación jurídica de los animales en nuestro país, pero en la actualidad se encuentra sin urgencia y en primer trámite constitucional en el Senado, teniendo recientemente una reactivación con un “nuevo primer informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales”.
Sin embargo, es desde la sociedad civil donde más se ha trabajado por darle un estatus diferente a los animales. Uno de los casos que se deben destacar es el de la Fundación Derecho y Defensa Animal que, en conjunto con 60 organizaciones animalistas chilenas, se adhirieron a la campaña “Animales en la Constitución”, la cual promovía tres pilares fundamentales: sintiencia, individualidad y deber estatal. Buscando un compromiso real de las y los constituyentes con la inclusión de los animales.
Luego, buscando modificar esta consideración de los animales como objetos, es que la Fundación Vegetarianos Hoy propuso una Iniciativa Popular de Norma a la Convención Constitucional llamada “#NoSonMuebles – Incorporación de los animales en la Constitución”, la cual superó las firmas necesarias y alcanzó más de 25.000 apoyos de la ciudadanía.
Dicha idea buscaba “el reconocimiento de los Animales No Humanos (ANH) como ‘seres sintientes’ a partir del interés de las y los ciudadanos a través de un principio constitucional de protección [que] conllevaría la debida protección de los intereses y las necesidades de los ANH por parte del Estado”.
Uno de los argumentos que los respalda es el Estudio de Opinión Pública: Trato a los Animales en Chile realizado por la Fundación Vegetarianos Hoy e IPSOS, el cual tiene dentro de sus principales hallazgos que “el 62% de las personas está de acuerdo o muy de acuerdo en que los animales no humanos sean incorporados como seres sintientes en la nueva Constitución chilena”.
Relacionado con aquello, se acentúa que “el 82% dice las personas está de acuerdo o muy de acuerdo en que la clase política y las autoridades de gobierno deben tener un rol activo en la prohibición de prácticas crueles y el establecimiento de medidas del más alto nivel de bienestar animal”.
Animales sintientes en la nueva Constitución
Tras la obtención de las firmas, la norma #NoSonMuebles fue discutida y votada por la Convención Constitucional. En primera instancia fue abordada por la Comisión de Medio Ambiente, y tras ser aprobada en ella, pasó al pleno en donde quedaron partes de la propuesta.
Contactamos el director legal de la Fundación Vegetarianos Hoy, Cristian Apiolaza quien señaló que “buscábamos que se reconocieron los animales como seres sintientes, que se establezca que la protección y bienestar de los animales tenía que ser un deber del Estado y también la creación de una institucionalidad apropiada para el tema de la protección animal”.
Si bien no se estableció todo lo propuesto por la fundación, el Artículo 131 que quedó consagrado en la propuesta constitucional es el siguiente:
1. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.
2. El Estado y sus órganos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.
Este artículo ha sido valorado igualmente por la organización y también por órganos como el Colegio Médico Veterinario de Chile, en donde conversamos con la secretaria nacional y directora de la Comisión Nacional de Bienestar Animal, Beatriz Zapata: “Siempre apoyamos esta opción de que la palabra sintiente estuviera en esta propuesta de Constitución, así que nos parece muy bueno. En realidad es muy difícil no estar de acuerdo con esto”.
De igual forma, mencionó que puede producir algunos temores en distintos rubros, pero que es una buena medida. “El tema es que tenemos que avanzar como sociedad en ir decantando estos conceptos (…) lo que se debería procurar es que todo el manejo que se hace con los animales siempre apunte a las mejores prácticas”, asegura Zapata.
La duda que ha surgido y de la cual han proliferado múltiples interpretaciones es, precisamente, el reconocimiento de la sintiencia de los animales. Para entender e interpretar este tema, es que conversamos con Ariadna Beroiz, abogada e integrante de la Fundación Derecho y Defensa Animal.
La experta menciona que la sintiencia es en lo cual deberíamos fijarnos a la hora de determinar qué sujetos son merecedores de consideración moral. En sus palabras, “la sintiencia básicamente es la capacidad de experimentar estímulos” y explica que, a diferencia de las plantas, el animal sintiente experimenta o interioriza el estímulo, adquiriendo un significado.
A modo de ejemplo, Beroiz menciona que “un animal mamífero (…) que recibe dolor, ese dolor lo experimenta y lo vivencia, y eso es lo que también se le puede llamar conciencia”. Esto no solo aplicaría a situaciones dolorosas, sino también a experiencias positivas y de otro tipo.
Beroiz es crítica con la situación actual del país y narra que “no existe una intención real en la legislación de poder proteger a los animales”. En esa línea, ejemplifica con el hecho de que “llevamos años tramitando muchos proyectos de ley para poder cambiar la consideración de los animales y ninguno ha tenido éxito, todos duermen, y cuando se discute este asunto, siempre aparecen personas escépticas que dicen ¿por qué tengo que proteger a los animales?”.
En ese sentido, dentro de la evidencia científica más reconocida se encuentra la Declaración de Cambridge sobre la conciencia animal (2012): “El peso de la evidencia indica que los seres humanos no son los únicos que poseen los sustratos neurológicos necesarios para generar conciencia. Animales no humanos, incluyendo todos los
mamíferos y pájaros, y muchas otras criaturas, incluyendo los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.
Siguiendo esta línea, son más de 50 países los que han sumado a los animales a la Constitución, Apiolaza destaca a naciones como “Alemania, Suiza, India, Eslovenia, Luxemburgo, Egipto, Austria y Brasil”. Además, enfatiza en que en el Distrito Federal de la Ciudad de México (no en el país completo), se menciona el concepto “de seres sintientes”.
Aclarando las desinformaciones
Ahora que quedó más claro el escenario y los principales conceptos, conversamos con las distintas fuentes sobre las desinformaciones que están circulando por redes sociales, y su respuesta fue clara: se trata de afirmaciones falsas o mitos.
Respecto a las afirmaciones sobre las “idénticas condiciones” que tendrían los animales y los seres humanos, Beroiz argumenta que “eso no es lo que dice el artículo (…) habla de sujetos de especial protección, pero eso no significa que sean sujetos de derecho, no se ha dicho eso, tampoco se estableció en la discusión constitucional”.
Respecto a la imposibilidad de comer carne, el representante de Vegetarianos Hoy aclara que “si te fijas en el derecho comparado de estos países que te nombre, no hay ninguna norma en ninguno de estos países que establezca la prohibición de alimentarse con carne”.
Beroiz coincide y agrega que “hay que ser super pragmático, cuando hicimos la investigación de ver qué países habían incluido los animales en sus constituciones, también analizamos cuáles eran los efectos que tenían, y en ningún país, ni siquiera en aquellos que tenían la redacción más avanzada, implicaban un cambio en ese sentido, en ningún país se ha dejado comer carne”.
Otro punto que se descartó es que alimentarse de un animal será un delito equivalente a asesinato de una persona. Como se mencionó antes, no se plantea a los animales como sujetos de derechos, y la ex coordinadora de la Comisión de Medio Ambiente, Camila Zárate añade que “no se garantizó el derecho a la vida, entonces, eso también es importante establecerlo, no es que ningún animal en estos momentos pueda ser matado sino que lo que se está garantizando es que los animales, mientras vivan, tengan una vida libre de maltrato”.
Por su parte, la vocera del Colegio Médico Veterinario revisa detenidamente los incisos y añade: “Yo creo que siempre se comen comas cuando hacen estas interpretaciones (…) en ninguna parte veo que ponen que son personas, en ninguna parte dice que son equivalentes a las personas o que son sujetos de derecho”.
En resumen, estas afirmaciones divulgadas son erróneas. Primero, porque hay una incorrecta interpretación del artículo propuesto y de lo que significa considerar a los animales como seres sintientes. Además, según los expertos y los ejemplos internacionales, estas son exageraciones divulgadas.
Proyecciones sobre el tema
Como es de conocimiento público, será el próximo domingo 4 de septiembre donde se realizará el Plebiscito para una nueva Constitución, texto que tiene entre sus páginas el artículo sobre los animales, pero ¿qué se espera si se aprueba?
En el caso de ser ratificada, Apiazola destaca que “todos los estándares de bienestar animal que hoy dia existen y que Chile los tiene muy abajo, tienen que aumentar, hay un montón de cuestiones que tienen que ser mejoradas, que tienen que ser reguladas y eventualmente algunas actividades se tienen que empezar a cuestionar ya más profundamente”.
La veterinaria Zapata cree que debería cambiar “el estatus de los animales en el Código Civil porque los animales son reconocidos como ‘cosas’, y como dice acá ‘los animales son sujetos de especial protección’, entendemos que esto se refiere a que los animales ya no son cosas sino que son algo distinto”. Por lo mismo, menciona también que podría haber mejoras en la fiscalización del bienestar animal.
Tras su trabajo en la Convención, Zárate proyecta que habría “una institucionalidad mucho más fuerte con el cambio de la naturaleza jurídica en el Código Civil y con una coordinación efectiva de distintos organismos y, a su vez, también con una incorporación en las mallas curriculares de las temáticas de educación basada en la empatía con los animales en los distintos estamentos estudiantiles, hay mucho por hacer en la implementación”.
En definitiva, tal como explicó la ex coordinadora de Medio Ambiente de la Convención, la propuesta busca que los animales tengan una vida libre de maltrato, es decir, que el tiempo que tengan sea vivido en las mejores condiciones posibles y también que se promueva una educación basada en la empatía y respeto de ellos.