La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) en contra de las resoluciones de la Contraloría General de la República, que declaró ilegales los planes de manejo de corta de bosque nativo para la habilitación de terrenos con fines agrícolas.

La reciente sentencia recoge el dictamen 6271 que estableció que, según la normativa forestal, “es posible determinar que resulta incompatible autorizar un manejo de corta de bosque nativo para recuperación de terrenos con fines agrícolas, por cuanto dicho permiso no cumple con el objeto de proteger, recuperar y mejorar el aludido bosque para asegurar la sustentabilidad forestal y política ambiental. De este modo, la CONAF debía adoptar las medidas necesarias para dar complimiento lo establecido”.

Deforestación por paltos ©Fundación Terram (3)
Deforestación por paltos ©Fundación Terram 

A través de un comunicado, la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) celebró la resolución, “que es consecuencia del esfuerzo y perseverancia de la sociedad civil organizada y se satisface de haber podido aportar los antecedentes técnicos necesarios para que la voz de la comunidad sea escuchada, y de haber ayudado a convocar a otros actores que se hicieron parte de esta causa. Sin embargo, esta disputa aún no está totalmente zanjada. La Sociedad Nacional de Agricultura tiene plazo este miércoles 18 de noviembre para apelar ante la Corte Suprema”.

Esclerófilo ©Matías Guerrero (1)
Bosque esclerófilo ha sido muy afectado por expansión agrícola ©Matías Guerrero 

En la resolución de la Corte de Santiago se destaca que el significado de la Ley 20.283 “se inscribe en el ámbito de la inquietud mundial por la disminución de los recursos vegetacionales nativos y la pérdida de la biodiversidad que ello conlleva, así como en la antigua aspiración de personas e instituciones ligadas a la actividad forestal en Chile por incorporar ordenada y racionalmente al bosque nativo a un ciclo productivo que aparezca legitimado por toda la sociedad”.

Por su parte, el abogado y director ejecutivo de la ONG FIMA, Ezio Costa, señaló a Ladera Sur que «estamos conformes con el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. Si bien no se refiere al fondo del asunto, que es lo que habríamos preferido dada la gran evidencia científica a favor del bosque nativo, al menos mantiene el razonamiento de Contraloría y la ilegalidad de estos planes de manejo”.

El abogado de Fundación Terram, Christian Paredes, coincide: «Al mantenerse por la Corte de Apelaciones de Santiago la correcta interpretación que ha realizado el órgano contralor, se reafirma el sentido de protección y mejoramiento forestal que expresamente tiene la Ley de Bosque Nativo del 2008 y, con ello, la incompatibilidad de seguir aprobando planes de manejo de este tipo, sin obligación de reforestar, tal como lo había venido haciendo ilegalmente la CONAF en los últimos 12 años bajo una interpretación, a todas luces, contraria al espíritu de la ley».

Recordemos que el recurso de protección fue interpuesto por la Sociedad Nacional de Agricultura tras el dictamen de Contraloría General de la República del 16 de marzo de 2020, el que disponía: “instrúyase el término de los procedimientos de ingreso de solicitudes de planes de manejo de corta de bosque nativo para recuperación de terrenos con fines agrícolas”.

Esclerófilo ©Matías Guerrero (7)
©Matías Guerrero

Dicho de otra forma, ya no se podría contar con autorización de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) para eliminar vegetación nativa – como matorrales o bosques – en determinadas condiciones, y luego establecer en esos suelos cultivos agrícolas, como plantaciones de paltos u otros.

Ante esto, en el recurso interpuesto por la federación gremial – que reúne a productores, profesionales y asociaciones de la agroindustria – se esgrimían argumentos como la habilitación de suelos improductivos, cuya finalidad no es cortar bosques nativos, sino plantar especies alimenticias generadoras de riquezas, limpiando suelos sin valor ambiental, económico o paisajístico”, y que “desde el inicio de la discusión de la Ley 20.283, sobre Protección del Bosque Nativo, se advirtió una corriente ‘ecologista profunda’ que pretendía evitar la corta de toda clase de vegetales, aunque ello implicara frenar el desarrollo agrícola”.

Además, la Sociedad Nacional de Agricultura ha insistido en que habría “una equivocada interpretación de la Ley”, que sus efectos afectarían derechos fundamentales, y que la resolución “excede las competencias de la Contraloría”.

Frente a la acción y dichos de la entidad gremial, distintas organizaciones e instituciones no solo pronunciaron su rechazo al respecto, sino que varias de ellas defendieron el dictamen de Contraloría haciéndose parte de esta pugna legal, a favor del bosque nativo. Por ejemplo, alrededor de 75 científicos de 15 universidades y centros de investigación presentaron un informe apoyando la decisión de Contraloría.

Espino ©Matías Guerrero (8)
Espino, bosque esclerófilo ©Matías Guerrero

Desde la AIFBN destacaron que esto surge a raíz de acciones de la comunidad de Las Cabras, en la Región de O’Higgins, “que tomaron cartas en el asunto al ver cómo los cerros de la localidad iban siendo desprovistos de su vegetación original, reemplazándolas por cultivos agrícolas -en particular, plantaciones de paltos. Esto dio origen a una Comisión Investigadora de los actos de CONAF, SII y otros órganos, en la Cámara de Diputadas y Diputados. La Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo -AIFBN participó en esta comisión y realizó una serie de acciones, entre ellas la de ingresar, junto a la Diputada Alejandra Sepúlveda, un requerimiento a Contraloría General de la República para determinar la legalidad de los Planes de Manejo en cuestión”.

En cuanto a lo que se viene, Costa señala que “suponemos que la Sociedad Nacional de Agricultura va a recurrir a la Corte Suprema, pero esperamos que se mantenga el rechazo al recurso de la SNA, tanto por las cuestiones formales que señala el fallo, como por las cuestiones de fondo».

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