Luego de meses de expectación, finalmente el Tribunal Ambiental de Valdivia dio a conocer su sentencia en el caso Mina Invierno. Con dos votos a favor y uno en contra el órgano de jurisdicción ambiental acogió la reclamación interpuesta por ONG FIMA en representación de la organización Alerta Isla Riesco, vecinos de Isla Riesco, autoridades y 8 organizaciones sociales de Magallanes y ONGs nacionales que mostraron su apoyo a la iniciativa.

Tal como especificó el Tribunal Ambiental en su sentencia, la decisión de anular el permiso de tronaduras se habría basado en la falta de información esencial sobre el componente paleobotánico en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada por Minera Invierno, y la posible afectación de dicho patrimonio cultural por las tronaduras.

También declaran que la decisión del Director Ejecutivo del SEA de aprobar la DIA y otorgar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) al proyecto Tronaduras, se habría basado en un documento donde se descartaba la existencia de hallazgos paleontológicos, mientras que durante las faenas sí se comprobó la presencia de areniscas, arcillolitas y fangolitas que contienen fósiles en la Formación Loreto, en el área donde trabaja la minera.  “En efecto, en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto Mina Invierno se analizó ambientalmente el componente cultural, pero se descartó la existencia de hallazgos paleontológicos, por lo que no existía línea de base paleontológica (…) mientras que en el Proyecto Tronaduras sí se comprobó su existencia”, describe la sentencia.

Asimismo el Tribunal cuestionó que para la aprobación del DIA no se hubiese incluido un estudio paleontológico que hubiese dado cuenta de la magnitud del efecto de las tronaduras sobre los fósiles, ni se haya determinado la proporción de fósiles que se debían proteger. “No consta, ni en el expediente administrativo ni en el judicial, estudio paleontológico alguno que le hubiese permitido al SEA realizar un juicio que hubiera justificado la inexistencia de efectos, características o circunstancias que pudiesen dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. (…) la conclusión del Director Ejecutivo en su Resolución Reclamada, en tanto las tronaduras no implicarían un impacto adicional, no se encuentra sustentada en informe técnico alguno sobre el eventual efecto de las explosiones sobre el patrimonio paleontológico. De esta forma, la afirmación de la Autoridad no pasa de ser una mera opinión”, puntualizaron los ministros  Michael Hantke y Sibel Villalobos, quienes representaron el voto a favor o de mayoría.

La reacciones al fallo

Ana Stipicic, Coordinadora Nacional de Alerta Isla Riesco, celebró el fallo favorable del Tribunal Ambiental ante un caso en el que, destacó, llevan cinco años luchando. “Como Alerta Isla Riesco estamos muy contentos. Creemos que el Tribunal Ambiental sentenció y actuó adecuadamente al caso. Mina Invierno no proveyó la información necesaria para descartar impacto en el componente paleobotánico cosa que es el centro del fallo dictado”. A esto añadió que esta decisión por parte de los tribunales ambientales ofrece varias lecciones: “La empresa desde un comienzo debió haber planteado el uso de tronaduras para que éstas fueran evaluadas bajo un Estudio de Impacto Ambiental como corresponde, para entender impactos y posibles mitigaciones. La empresa también debe entender que no puede cambiar el corazón del proyecto de explotación de carbón cuándo y cómo se le dé la gana. Aquí también hay lecciones que aprender de parte del Director Nacional del SEA que no debió haber aprobado este proyecto por secretaría en el inicio del gobierno de Sebastián Piñera ya que este proyecto, el uso de tronaduras, estaba rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Magallanes”.

A su vez dijo que si bien estaban satisfechos con el fallo, lamentaban la forma en la que Mina Invierno – ligado a las empresas Copec y Ultramar– usó y abusó de los trabajadores mineros. “Mina Invierno ha presionado fuertemente, utilizando los despidos para influir en la decisión del Tribunal. Ya ha despedido a 300 trabajadores, pero esperamos que con esta sentencia la empresa pueda comprender que la gente no puede ser utilizada de esta manera y que la autoridad no puede ser presionada indebidamente en este caso por las dos más grandes empresas del país”, sentenció.

Diego Lillo, abogado de litigios de ONG FIMA, declaró por su parte que desde la organización celebraban el fallo del Tribunal Ambiental de Valdivia y que este hecho dejaba en evidencia además una práctica común en la justicia ambiental nacional. “Los proyectos son aprobados sin la información suficiente que permite, ya sea predecir o descartar los impactos que tienen. Y da cuenta de la práctica habitual también del Servicio de Evaluación Ambiental, de postergar toda la generación de información para la etapa de seguimiento de los proyectos, lo cual no tiene ninguna relación con la lógica preventiva del Sistema de Evaluación Ambiental”, dijo el abogado quien explicó que en el caso de Minera Invierno, no se presentó el impacto que las tronaduras tendrían sobre el componente paleobotánico.

“Supuestamente se encontró el componente paleobotánico después, ya iniciada la operación del proyecto, y con esa información de seguimiento es que se intentó convalidar una línea de base que nunca existió. Sin línea de base es imposible predecir o descartar los impactos que el proyecto tronaduras tendría  respecto del componente paleobotánico”, dijo aludiendo a la información que nunca fue presentada por el proyecto.

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