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Chile define 99 sitios prioritarios bajo el SBAP: ¿Qué pasará con los más de 230 que quedaron fuera?
La Ley 21.600, que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), abrió un proceso histórico para definir qué territorios contarán con mayores resguardos legales. Se trata de los denominados sitios prioritarios. Sin embargo, el listado preliminar del Ministerio del Medio Ambiente reconoce solo 99, dejando fuera a más de 230 previamente identificados en estrategias nacionales y regionales. La decisión ha generado críticas de organizaciones ambientales por la falta de transparencia y por el riesgo de debilitar la protección de ecosistemas y comunidades locales. Conversamos con diversos actores, incluido el Subsecretario de Medio Ambiente, Maximiliano Proaño. Aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre este tema.
En los últimos meses se ha abierto un proceso clave para el futuro de la conservación ambiental en Chile: la definición del listado de sitios prioritarios que serán reconocidos oficialmente bajo la Ley 21.600, que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). Esta actualización del registro es un paso fundamental, ya que determina qué espacios naturales contarán con resguardos legales más estrictos frente a actividades que puedan afectar su integridad ecológica.
La discusión ha generado un amplio debate, en particular por el anuncio del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) de un listado preliminar que considera solo 99 sitios prioritarios para todo el país. La cifra contrasta con los más de 300 sitios reconocidos previamente en la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad (ERB), lo que implica que más de dos tercios de estas áreas quedarían fuera de la nueva categoría de protección.
Organizaciones ambientales, agrupadas en la Alianza por la Naturaleza y la Biodiversidad, han cuestionado los criterios de selección y advertido sobre las consecuencias de excluir los más de 230 sitios. Según estas agrupaciones, el proceso ha carecido de transparencia, participación efectiva y consideración de las realidades locales, dejando en desventaja a comunidades y ecosistemas que históricamente han contribuido a la conservación.

De esta manera, el escenario plantea un dilema: mientras un número reducido de espacios pasarán a contar con los nuevos resguardos que entrega la Ley SBAP, la mayoría de los sitios previamente reconocidos mantendrán solo los efectos legales previos, definidos antes de la publicación de la Ley 21.600, sin acceder a las herramientas y medidas más estrictas del nuevo marco legal. Sin embargo, desde el MMA apuntan a que este proceso está recién comenzando, y que los efectos de esta reciente ley podrían llegar a ampliarse a los sitios restantes en una etapa posterior.
Debido a lo anterior, para comprender en profundidad este debate, es necesario revisar en qué consiste la normativa, cómo se elaboró el listado preliminar y cuáles son las consecuencias para los sitios que quedaron fuera. Aquí te lo explicamos todo.

La Ley 21.600 y los nuevos instrumentos de conservación
La Ley N.º 21.600, publicada en septiembre de 2023, representa un cambio significativo en la política de conservación ambiental en Chile. Su principal novedad fue la creación del SBAP y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, ambos instrumentos destinados a otorgar coherencia institucional y fuerza legal a la gestión de la biodiversidad. Además de reorganizar competencias estatales, la ley introduce nuevas herramientas legales para la protección de ecosistemas, incluyendo la planificación ecológica, la gestión de áreas protegidas y la restauración de hábitats críticos.
«La ley tiene una serie de modificaciones en relación con los sitios prioritarios, especialmente porque no teníamos una ley de biodiversidad hasta ahora. Entre otras cosas, la ley creó al SBAP y por primera vez tenemos un organismo a cargo de este tema. Con la nueva ley, aquellos que son homologados pasan a ser parte de los sitios respecto de los cuales el SBAP tiene competencias específicas, adicionalmente deberían considerarse como áreas protegidas para efectos del sistema de evaluación ambiental», señala Ezio Costa, abogado y director ejecutivo de la ONG FIMA.

Es así como uno de los avances más relevantes de la ley es la centralización y profesionalización de la gestión de la biodiversidad. El SBAP queda encargado de coordinar políticas nacionales y regionales, administrar las áreas protegidas del Estado y gestionar un fondo nacional destinado a financiar proyectos de conservación. Esto busca dar respuesta a una necesidad histórica: dotar de una institucionalidad clara y permanente a un área que, hasta ahora, se encontraba fragmentada entre distintos organismos públicos con recursos limitados.
La Ley 21.600 establece además principios rectores que orientan la toma de decisiones, como la precaución, la prevención, la participación ciudadana, la no regresión y la responsabilidad frente al daño ambiental. Estos principios no son solo declarativos, sino que influyen en la interpretación y aplicación de la ley. Por ejemplo, la precaución obliga a actuar ante incertidumbre científica para proteger un ecosistema, mientras que la no regresión asegura que los niveles de protección alcanzados no puedan reducirse.

Otro elemento central es la redefinición de la categoría de “sitios prioritarios”, que adquiere ahora efectos normativos concretos. Ya no se trata únicamente de un listado técnico: estos espacios quedan vinculados a obligaciones de conservación, planes de manejo, restricciones sobre actividades que puedan dañarlos y, en ciertos casos, a la aplicación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con requisitos más exigentes.
«El concepto de sitios prioritarios se encuentra definido en el artículo 3° de la Ley N° 21.600 como: “31) Sitio prioritario: área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio”», se afirma en un comunicado realizado por FIMA.
La ley también formaliza otros instrumentos, como áreas degradadas, corredores biológicos y paisajes de conservación, otorgando respaldo legal a acciones de restauración y manejo de ecosistemas.


Asimismo, la aplicación de la ley se articula a través de planes concretos de manejo y restauración, programas de recuperación de especies y acciones de control de especies invasoras. Estos instrumentos fijan objetivos, metas, plazos y responsabilidades, asegurando que la conservación no quede limitada a buenas intenciones o diagnósticos generales, sino que tenga efectos prácticos y verificables sobre el terreno.
Del mismo modo, la Ley 21.600 incorpora de manera explícita la participación de la ciudadanía y de los pueblos originarios. La identificación de sitios prioritarios y la definición de medidas de conservación deben basarse en criterios científicos, pero también considerar la información, las observaciones y el conocimiento de comunidades locales, gobiernos regionales y expertos. La normativa prevé que los decretos y reglamentos que regulen estos procesos abran espacios para la entrega de antecedentes, garantizando que la gestión de la biodiversidad se conecte con quienes habitan los territorios.


En conjunto, la Ley 21.600 no solo crea una nueva institucionalidad, sino que reorganiza la manera en que Chile entiende y aplica la conservación de su biodiversidad. Al articular principios, definiciones, planes y restricciones, asegura que la toma de decisiones sobre los territorios esté respaldada por criterios técnicos, participación ciudadana y efectos jurídicos efectivos. La ley, junto con el artículo octavo transitorio, también establece un mecanismo de transición para reconocer y adaptar los sitios prioritarios previamente identificados en la ENB y las ERB, sentando las bases para su eventual incorporación al SBAP y garantizando que los espacios de valor ecológico no pierdan completamente su protección histórica mientras se define su estatus definitivo.
«Chile ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica en 1994, comprometiéndose a conservar y utilizar la biodiversidad de manera sostenible. En 2003, se creó la primera Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) para cumplir con este objetivo. Ya en 2010, se adoptó el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica y las Metas Aichi” a nivel internacional, lo que llevó a Chile a actualizar su ENB en 2017», se asegura en ese mismo comunicado elaborado por FIMA.
«De manera adicional a la ENB, en Chile se desarrollaron Estrategias Regionales para la Conservación de la Biodiversidad. En ambas se incorpora la denominación de “Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad”, donde la definición es idéntica a la previamente transcrita salvo por la frase final que establece que la priorización corresponde al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas», se agrega.


El listado de 99 sitios y la controversia
El proceso de definición del listado nacional de sitios prioritarios ha generado preocupación y debate. El artículo octavo transitorio de la Ley 21.600 establece que todos los sitios previamente identificados, en la ENB y ERB, debían ser revisados y, eventualmente, incorporados bajo la nueva normativa. Sin embargo, la propuesta del Ministerio del Medio Ambiente contempla solo 99 sitios para todo el país. Esto significa que aproximadamente un 70% de los sitios reconocidos previamente, más de 230 espacios de alto valor ecológico, quedarían fuera de las protecciones más estrictas que otorga la ley, lo que ha alarmado a organizaciones ambientalistas y comunidades locales.
«Esto es una primera etapa. Entonces, posteriormente, será a través de las planificaciones ecológicas donde los otros sitios prioritarios podrán avanzar en este reconocimiento, y así obtener esos mismos efectos. No es un proceso cerrado, ni un proceso de descarte, sino que, aquí también es importante reconocerlo, se trata de un tema de capacidades. Para nosotros, durante nuestro ciclo de gobierno, no era posible avanzar en los casi 350 sitios prioritarios, porque tuvimos que hacer todo un proceso de sistematización, muy grande, para llegar a este número, y así lograr identificar todos los sitios públicos que estaban contenidos en las distintas estrategias. Los 64 de la Estrategia Nacional estaban más claros, pero en el caso de los regionales, estos no estaban sistematizados. Había ciertas diferencias. Entonces, eso implicó un trabajo bien importante», explica Maximiliano Proaño Ugalde, subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente de Chile.


Por otra parte, la priorización del listado ha sido objeto de críticas por su falta de transparencia. De acuerdo con las organizaciones, los criterios técnicos y científicos que justifican inclusiones y exclusiones no han sido puestos a disposición del público ni explicados de manera detallada. Esto ha generado la percepción de un proceso centralizado, donde las decisiones se toman a nivel ministerial, dejando fuera la experiencia y el conocimiento local de municipios, gobiernos regionales y comunidades que han participado históricamente en la conservación. Además, apuntan a que la participación ciudadana, aunque abierta, carece de carácter vinculante, por lo que las observaciones presentadas no garantizan ser incorporadas ni recibir respuesta formal.
«No son vinculantes, pero deben ser tomadas en cuenta por la autoridad que toma la decisión. Al incorporarse al expediente, son un elemento que debe ser sopesado y respecto del cual tiene que haber un pronunciamiento», asegura Costa.
«Para nosotros esta fase de este proceso es fundamental, en cuanto a complementar información, a resolver dudas, a también a abordar las solicitudes que lleguen. Por cierto, hay incidencia muy importante respecto a la información que pueden proporcionar las organizaciones, en cuanto al valor de ciertos sitios prioritarios, también en cuanto a información que no haya sido levantada a tiempo. Todo esto va a servir. Como decía anteriormente, acá no estamos hablando de un proceso de cierre, sino de una etapa, de un proceso mayor y, por lo tanto, todo esto va a quedar en un expediente. Los distintos actores aportan y enriquecen este proceso, y va a quedar el expediente para los 99 sitios que avanzan en esta etapa, pero también para los procesos de planificación ecológica», comenta por su parte el subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente de Chile.


Otro de los cuestionamientos se relaciona con el calendario de consultas. Afirman que la concentración de períodos de participación coincidiendo con feriados limita la participación efectiva y reduce la calidad de los aportes ciudadanos. A esto se suma la extensión del plazo legal original, que pasará de dos a cinco años, generando incertidumbre sobre cuándo se completará la revisión y consolidación de los sitios prioritarios.
«Son alrededor de 355 sitios, eso fue lo que nos contaron del Ministerio de Medio Ambiente, de los cuales 350 tienen documentación completa. Ellos mandaron caracterizar a cada uno y saben en qué condiciones está cada uno. Muchos de ellos, no tengo la cifra, han desaparecido o han construido encima de ellos, están degradados, etcétera. Ahora, ellos escogieron esos 99. Anteriormente, había esta caracterización, la ENB y la ERB. Los de la ENB que no han sido seleccionados, quedan protegidos bajo la Ley 19.300, el Artículo 11 letra D, durante cinco años, que significa que cualquier actividad dentro o cercana a ellos va a evaluación de impacto ambiental. ¿Por qué digo por 5 años? Porque la implementación de los sitios prioritarios tenía un plazo de 2 años según la Ley 21.600, pero se extendió a 5 años porque eran muchos sitios y necesitaban trabajo para poder dilucidar la situación de cada uno», declara Isabel Manzur, encargada del Programa Biodiversidad de Chile Sustentable.


«El ministerio dice que está una primera etapa, que van a venir otras etapas, pero sabemos que con los cambios de gobierno las otras etapas no necesariamente se pueden cumplir. Hay otro tema más. Estos 99, la ley 21.600, dice que tienen que ser aprobados por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Tienen que ser evaluados y aprobados. Y nos dijeron que lo más probable es que no sean aprobados, o sea, que no haya tiempo. Si no quedan aprobados por el Consejo de Ministros también quedan en el aire», añade.
En respuesta a estas preocupaciones, diversas organizaciones y colectivos ambientales han solicitado que se realice una segunda revisión del listado, incorporando sitios sensibles para las comunidades y asegurando la transparencia en las evaluaciones técnicas. Por su parte, desde el MMA se menciona que se está trabajando por cumplir con el proceso y las fechas establecidas de la mejor manera posible.


«La etapa en la que estamos actualmente, que es de participación ciudadana, se cierra en todas las macrozonas durante el mes de octubre. En la zona norte el 17 octubre, en la zona centro el 20 octubre, y en la zona sur el 21 de octubre. Luego viene la etapa justamente de las respuestas, las observaciones, para resolver ciertas dudas, y con eso también avanzar en la elaboración del listado definitivo, para que sea revisado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático. Luego, con ello, derivar a la confección del decreto ya definitivo de estos sitios prioritarios. Para nosotros es importante, pero es variable la carga que va a implicar ahora todo el proceso de respuesta y de observaciones. Nuestro objetivo es que sí alcance a pasar por el consejo. Nuestra prioridad es que sí alcance a ser revisado y aprobado por un Consejo de Ministros de nuestra administración. Ese es el objetivo, y para eso estamos trabajando y está dentro de nuestro cronograma», asegura el subsecretario.
«Si es que no se lograra este objetivo, esto es continuidad de la función pública. Habrá nuevos consejos de ministros, de la próxima administración, los que contarán con lo que nosotros dejemos avanzado. Es trabajo debidamente validado, son procesos arreglados, o sea, nosotros no estamos inventando aquí el procedimiento, pues la participación y, por lo tanto, llegar a la etapa del Consejo de Ministros, es algo que el siguiente gobierno también debiera hacer. Hay plazos involucrados. Si bien se logró extender el plazo en esta ocasión, hay plazos involucrados y la ley mandata que se haga este proceso. Por lo tanto, es algo que no es solo una voluntad, sino también existe un mandato legal. Pero reitero, nosotros estamos trabajando para que esto sí alcance a ser resuelto por nuestro gobierno», añade.


¿Qué ocurre entonces con los sitios que quedaron fuera?
Ahora, es importante mencionar que, aunque los sitios excluidos del listado de 99 no reciben directamente la protección del SBAP, esto no significa que queden completamente desprotegidos. El artículo octavo transitorio de la Ley 21.600 establece que los sitios previamente identificados en la ENB y en la ERB conservan los efectos legales que tenían antes de la entrada en vigencia de la ley. En términos prácticos, esto implica que siguen sujetos a normas generales de conservación y a regulaciones ambientales existentes, como aquellas que protegen especies y ecosistemas bajo la Ley 19.300, incluyendo ciertos requerimientos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
«Se estableció un mecanismo declaratorio de transición, entendiendo que debía adoptarse una serie de medidas en el intertanto que se instalaba este nuevo servicio y la necesidad de adaptación a la nueva regulación. Por ello la Ley 21.600 estableció este mecanismo en su artículo octavo transitorio: Artículo octavo.- Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley. El Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación señalada, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley», se explica en el comunicado de FIMA.


«Es importante señalar que la determinación que mandata el artículo octavo transitorio aplica solo respecto de los sitios que ya hubieran sido identificados en las estrategias indicadas y no para determinación de nuevos sitios», se añade.
El proceso de revisión y determinación definitiva de los sitios prioritarios se realiza por macrozonas y sigue un procedimiento técnico-científico que considera la representatividad, singularidad y valor ecológico de cada área. Al mismo tiempo, la sociedad civil puede desempeñar un rol activo en el seguimiento, la documentación y la denuncia de actividades que puedan afectar estos territorios. De esta manera, aunque la exclusión del listado limita algunas protecciones específicas del SBAP, los sitios mantienen un marco legal que impide su degradación sin supervisión y abre la puerta a su eventual incorporación en el sistema de conservación nacional.


«Nosotros, dentro de los 99 sitios que estamos avanzando, están contenidos los 64 sitios prioritarios de la Estrategia Nacional. Por lo tanto, los efectos que tienen serán permanentes, ya que pasan a formar parte de este proceso inicial, de esta etapa, la cual es una etapa extraordinaria, por decir de alguna manera, que establece el artículo octavo transitorio de la Ley 21.600. Justamente, en su primer inciso, se reconocen también los efectos legales previos de todos los sitios prioritarios. En la lista, cabe aclarar, están incluidos casi los 64, hay algunas excepciones. Los que quedaron fuera no se incluyeron porque pasaron a ser áreas protegidas, por lo que pasaron a obtener la protección específica de las áreas protegidas, que tiene efectos similares en cuanto al cumplimiento de la evaluación ambiental. Pero insisto, legalmente todos los sitios prioritarios mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley. Por lo mismo, mantienen su vigencia y esa condición no se ve afectada por una periodicidad de 5 años, que es el temor que se ha levantado», afirma el subsecretario.
«Entonces, para que quede completamente claro, que estos 99 sitios, con los que se va a avanzar en esta etapa, queden protegidos de acuerdo a los efectos de la Ley 21.600, no implica que los otros sitios prioritarios, reconocidos en las Estrategias Regionales, por ejemplo, dejen de ser sitios prioritarios. Para entregarles tranquilidad y generar mayor claridad a las organizaciones, respecto a qué sucederá con los sitios que no quedaron incluidos en esta primera etapa, les comento que, como hicimos el trabajo de identificar todos los sitios, estos van a quedar incluidos en la Estrategia Nacional de Biodiversidad bajo la figura de sitio para la planificación ecológica. Por lo tanto, va a quedar esta información a disposición, identificada claramente, para que luego en las regiones, que inicien su proceso de planificación ecológica, se puedan también incorporar y, de esta manera, tener los mismos efectos que los 99 que estamos avanzando actualmente», agrega.

