Es sábado por la tarde y el sol comienza a ocultarse detrás del cerro en el que se emplaza el pueblo El Melón, en la Región de Valparaíso. Uno tras otro, llegan los clientes a la botillería “Los Honorato”. Allí, Mónica Honorato los atiende con una sonrisa a través de una pequeña ventanilla, situada en medio de una puerta recubierta con barrotes negros. Las personas se acercan para comprar bebidas alcohólicas y cigarros, pero también pan, queso y mantequilla.

Mónica Honorato tiene 61 años y ha vivido 58 de ellos en Villa Disputada. Es conocida por su negocio y por haber sido presidenta de la junta de vecinos de la villa. Su mamá aparece ocasionalmente en la botillería para ayudarla. El reloj indica que pronto serán las 18:00 horas.

Aquel día ocurre algo inusual en la villa: el aire no huele mal. “Ahora no es nada, no hay olor, pero si sales para allá afuera, yo creo que allá hay”, comenta su mamá, apuntando en dirección a la planta, dos cuadras al sur de su casa.

Una vecina del barrio ingresa al local en busca de pan. Mónica le pide que comente cómo es vivir en la villa. La mujer se encoge de hombros, frunce los labios y dice: “el olor aquí es horrible po”.

El comentario hace referencia a un problema que lleva más de veinte años alterando la vida de la comunidad: la presencia de un olor a alcantarillado que absorbe todo a su paso. “No es agradable vivir acá en un ambiente de olores”, comenta Mónica, mirando a su madre, quien la escucha con los brazos cruzados. Su origen proviene de una planta de tratamiento de aguas servidas, instalada justo detrás de las casas de los vecinos de la villa y administrada por la Municipalidad de Nogales, que ya ha debido enfrentar dos demandas por daño ambiental.

Planta de tratamiento en El Melón. Créditos Estefanía Miranda
Planta de tratamiento en El Melón. Créditos Estefanía Miranda

Esta investigación revela, a través de una serie de solicitudes de transparencia, que la municipalidad no sólo incumple actualmente con los parámetros de calidad del agua, sino que desobedeció la sentencia de la Corte Suprema, dictada hace seis años, que le obligaba a monitorear la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Esta es la historia de una villa que se enfrenta una y otra vez a medidas que no parecen ser efectivas, pero que persevera en la esperanza de una mejor calidad de vida.

Cartel en una casa de Villa Disputada. Créditos Dana Codoceo
Cartel en una casa de Villa Disputada. Créditos Dana Codoceo

El nacimiento de una villa

Villa Disputada es una pequeña localidad en la comuna de Nogales. Con apenas 239 casas, según el registro de la junta de vecinos, está conformada, mayormente, por familias de tradición minera, provenientes del pueblo El Cobre, situado en el norte de El Melón. El 28 de marzo de 1965, tras un terremoto de magnitud 7,4, El Cobre fue sepultado por un aluvión, ocasionando la muerte de más de 200 personas. Los sobrevivientes tomaron lo poco que les quedaba y se instalaron a un costado de la actual Ruta 5 Norte, a 120 kilómetros de Santiago, constituyendo lo que hoy es Villa Disputada. Hay familias, como la de Honorato, que llegaron después del incidente y que continúan viviendo ahí desde entonces.

La zona a la que llegaron no estaba urbanizada. De a poco, la gente fue construyendo viviendas, parques y tiendas. Se crearon caminos y, con ellos, la esperanza de formar una vida nueva lejos de la tragedia. Con el tiempo, la villa consolidó su presencia en El Melón, sector que también experimentaba cambios demográficos.

La necesidad de hacer frente al aumento de la población y entregar soluciones para el saneamiento hizo que la Municipalidad de Nogales construyera, en 1985, dos lagunas estabilizadoras. La obra se hizo sobre unas canchas de fútbol y el Club Deportivo Villa Disputada, justo detrás de la última corrida de casas ubicadas en la calle Los Membrillos. Las lagunas eran superficies acuáticas que trataban las aguas sucias provenientes de los hogares de la villa, únicamente con algas y bacterias.

Hacia 1997, la municipalidad comenzó a ver la posibilidad de construir una alternativa sanitaria distinta a las lagunas, pero que, además, fuera más grande para dar abasto a todo El Melón. Así, ese mismo año, el municipio presentó un informe de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante la Comisión Regional de Medio Ambiente (Corema) de la Región de Valparaíso. Se propuso construir una planta de tratamiento de aguas servidas que funcionara con un biofiltro, es decir, con lombrices que depuraran el agua sucia. Además, tendría un sistema de desinfección como complemento, a diferencia del anterior método que eran solo lagunas.

El proyecto fue aprobado por la Corema, otorgando la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 42 al municipio en 1997. La construcción tardó cuatro años, finalizando en 2001. Ese año también se otorgó la RCA N°237, que establecía la expansión del biofiltro de 2.250 m2 a 3.528 m2. Esto permitió incrementar el espacio de limpieza y así poder atender a una población proyectada de 12.500 habitantes en 2010.

Aguas turbias y lombrices

Con la resolución de 1997, la Municipalidad de Nogales instaló un nuevo sistema de tratamiento por biofiltro, que consiste en el uso de organismos vivos —lombrices— para limpiar el afluente. Primero, el agua sucia, proveniente de las casas, pasa por una cámara con rejas que sirve como colador de sólidos gruesos. Luego, el agua filtrada continúa hasta una cámara elevadora que conduce el caudal hasta el tratamiento primario. Ahí se realiza una filtración más fina, gracias a una delgada malla que atrapa todos los sólidos mayores a tres milímetros, como restos de comida, semillas e, incluso, grasa. Después, el agua es dirigida hacia una piscina de regulación rectangular, que cuenta con dos sistemas de aireación en cada extremo. Su función es revolver el agua de la piscina, cada una o dos horas, para que no se estanque y emita olores.

Biofiltro. Fuente SMA
Biofiltro. Fuente SMA

El siguiente paso es llevar el agua hacia el biofiltro, espacio lleno de viruta y lombrices, las cuales la limpian, degradando todos los elementos sólidos y orgánicos restantes. Luego, llega hasta la cámara de contacto, donde se realiza la desinfección con cloro. Finalmente, es descargada en el Estero El Garretón para usarse en el riego de cultivos o en la recarga de acuíferos.

En Chile, existen distintas normas que regulan la calidad de estas aguas. Una de ellas es el decreto 90, promulgado el año 2000 por el presidente Ricardo Lagos, que establece las concentraciones máximas de contaminantes que un afluente debe tener para descargarse a un cuerpo de agua. Un índice importante son los coliformes fecales, bacterias presentes en las heces de humanos y animales. La ley determina que los coliformes deben ser menor o igual a 1000 NMP (Número Más Probable) cada 100 ml. Cualquier número superior se vuelve riesgoso para la salud.

“Si tienes esos patógenos o esas bacterias, que son descargados al río y aguas abajo, y los regantes ocupan el agua para regar sus cultivos agrícolas y te riegan lechuga, hortalizas, etc., eso puede eventualmente traspasarse a esta verdura y hortaliza. Eso innegablemente podría llegar a las personas y causar una enfermedad como, por ejemplo, salmonela o los problemas derivados de la alta concentración de Escherichia coli, explica Eduardo Leiva, ingeniero en medio ambiente e integrante del Centro de Derecho y Gestión del Aguas UC.

Biofiltro o Sistema Tohá. Fuente Tribunal Ambiental
Biofiltro o Sistema Tohá. Fuente Tribunal Ambiental

Para esta investigación se solicitaron los estudios de agua realizados por la Municipalidad de Nogales desde 2018 hasta 2024. Como respuesta, la entidad entregó informes efectuados en distintos meses, pero desde 2022 en adelante. Desde la municipalidad indicaron que no poseían reportes de fechas anteriores a ese año. Los resultados de los informes entregados fueron organizados en una planilla Excel.

De 18 informes entregados, en 16 de ellos los coliformes fecales superaban significativamente los indicados en la norma. El número más alto se alcanzó el 30 de junio del año pasado, con 92.000 coliformes fecales detectados por cada 100 ml. 

“La verdad de las cosas que nosotros no tomamos agua de la llave, puro de bidón”, asegura Mónica Honorato. Pese a que desconoce si la planta ha contaminado los pozos que proveen de agua potable, comenta que no le da confianza consumirla.

Piscina de aireación de la PTAS El Melón. Fuente Tribunal Ambiental
Piscina de aireación de la PTAS El Melón. Fuente Tribunal Ambiental

Confrontado con esta información, Juan Brito, encargado de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado de la municipalidad, señaló que tuvieron dificultades con la dosificación del cloro que echaban al agua para desinfectarla antes de descargarla al estero. Pero asegura que están tomando medidas: “Esa curvatura de dosificación se ha mejorado. Se ha también limpiado en innumerables ocasiones la cámara de contacto, que era un acumulador bastante grande de sedimentos de la planta y que impedía que el cloro hiciera su trabajo de forma eficiente”.

El malestar en el aire

Los olores nauseabundos se extienden por la villa al menos desde 2005. En un intento por hacer frente al problema, ese año los vecinos crearon el “Comité de Erradicación de Fecas” y acudieron a organizaciones ambientales en busca de ayuda. Una de ellas fue la Fundación Terram, la que posteriormente contactó a la Universidad de Chile para investigar el problema y sus repercusiones. 

El estudio dio como resultado un Informe de Impacto Psicoambiental, donde constataban los efectos adversos que generaba la planta. Ya por ese entonces, el hedor era un “problema que globaliza la existencia”, provocando un malestar general e interminable. “La mayoría de las personas manifiestan sentirse deprimidas, señalan sentir pena debido a la situación que están viviendo”, indica el texto del informe.

Juan Suárez, actual encargado de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación (Secplac) de la municipalidad, asegura que “es inevitable tener olor al tener lagunas de aguas servidas al lado de una población. Esa tecnología siempre va a generar olor”. Además, comenta que, cuando se dio la autorización para el funcionamiento de la planta, el factor de los olores no fue contemplado.

PTAS El Melón. Créditos Estefanía Miranda
PTAS El Melón. Créditos Estefanía Miranda

Pero esta apreciación contrasta con la de Raúl Fernández, ingeniero civil de la empresa GEMAT -especializada en plantas de tratamiento- quien desde principios de los años 2000 trabajó para la empresa contratada por la municipalidad para que hiciera la mantención, visitándola esporádicamente hasta 2019. Para él, el problema de los olores estaría en el proceso previo, es decir, en las etapas anteriores al biofiltro, como la piscina de regulación en donde se acumula el agua después del tratamiento primario. “El sistema biológico bien operado —ojo, bien operado— te da esa ventaja de que no genera olor […]. Entonces, si hay alguna planta que genera olor es porque el sistema previo no está funcionando bien”, explica.

“Es un olor a caca, no es a huevo ni a otro producto”, afirma Mónica. “Uno tiene que tomar prevención en el ambiente para que haya un buen olor (…), hay que estar constantemente echando aerosoles y limpiando los pisos”. Mónica relata que el olor va y viene, pero nunca desaparece completamente. Algunos días el olor llega de madrugada, horario en el que se vuelve más fuerte. Los días de calor también son particularmente difíciles.

Actualmente, Chile cuenta con una normativa de olores que establece los parámetros a seguir para su medición y mitigación. Sin embargo, hasta ahora, la norma se aplica solo en producciones del sector porcino y pesquero.

Sistema de tratamiento secundario. Fuente Tribunal Ambiental
Sistema de tratamiento secundario. Fuente Tribunal Ambiental

“Lo que existe es muy vago”, dice Viviana Delgado, diputada por el Distrito 8 de la Región Metropolitana y quien impulsó un proyecto de ley que busca modificar la Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente para definir e incluir el concepto de contaminación odorífica. Según la diputada, el proyecto contempla la creación de un reglamento por región, que facilite la fiscalización y la mitigación de los olores. El proyecto fue despachado al Senado en abril de este año, donde continúa su tramitación.

La batalla legal

“Aquí la gente está cansada. Ya no quiere nada”, comenta Denisse Suárez, secretaria de la junta de vecinos de la villa. Al igual que Mónica Honorato, Denisse vive en la villa desde pequeña. Ha visto cómo ha cambiado la población con los años y el impacto que la planta ha tenido en la zona. “Desde el momento que se hicieron las primeras piscinas de caca, desde aquel momento a nosotros se nos dio una sentencia de muerte”, afirma. Para ella, la planta ha significado una aniquilación social y ambiental en contra de la villa.

En 2015, los vecinos presentaron la primera querella ante el Tribunal Ambiental en contra de la Municipalidad de Nogales, acusando la generación de malos olores y la contaminación de las aguas de los esteros El Cobre y El Garretón. Los vecinos denunciaron que no se cumplía con los parámetros de contaminación que establecía la ley. La querella presentaba una serie de documentos para demostrar las vulneraciones. Uno de los antecedentes presentados fue el procedimiento sancionatorio dictado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso en 2013, y por el cual se multó con 100 UTM a la municipalidad por verter agua contaminada en los esteros, además de no realizar los monitoreos pertinentes de los afluentes en el estero El Garretón.

En 2017, la sentencia del Tribunal Ambiental finalmente se dio a conocer con un fallo favorable a la municipalidad. El argumento era que la parte demandante no había conseguido probar la existencia de un daño ambiental “significativo”. Los vecinos, no satisfechos con la decisión, decidieron apelar ante la Corte Suprema, que, en abril de 2018, entregó el veredicto opuesto: la municipalidad sí era responsable de haber cometido daño ambiental y, por ende, estaba obligada a enmendarlo.

Imagen satelital de la PTAS El Melón. Créditos SMA
Imagen satelital de la PTAS El Melón. Créditos SMA

La sentencia establecía que la municipalidad debía implementar medidas para mitigar el perjuicio ocasionado, realizando además estudios de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, incluyendo un plan de monitoreo durante un periodo de tres años. Los resultados debían informarse a la Dirección Regional de Aguas (DGA), al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), cada seis meses por dos años.

Pero la sentencia no pareció tener los efectos esperados. Por medio de solicitudes de transparencia, se pidió conocer si la municipalidad había hecho llegar tales resultados a los organismos correspondientes. Desde la DGA, el SAG y la SMA respondieron no haber recibido ningún informe en el periodo obligado por la Corte.

Consultado al respecto, Juan Brito reconoce que los estudios no se hicieron, ya que debido a la sequía que afecta a la comuna, no fue posible realizarlos. “Me parece que eso lo respondió el abogado, que justamente cuando pedían eso, pedían analizar las aguas del estero tanto antes como después y no había agua”, explica Juan Suárez.

Peces muertos en Estero el Garretón. Fuente SAG por Transparencia
Peces muertos en Estero el Garretón. Fuente SAG por Transparencia

“Al municipio no le importó nada, y no hizo nada de lo que le mandaron”, asegura Denisse. Mónica lo comparte. “Se podía ver lo más bien la contaminación que tenían acá”, afirma respecto a la calidad del agua de los esteros, y luego se queda en silencio por un momento: “Y eso es lo que te puedo decir. El municipio prácticamente no hace nada. No hace absolutamente nada”, termina, haciendo énfasis en cada palabra.

Daniela Rivera, abogada miembro del Centro de Derecho y Gestión de Aguas UC, explicó que incumplir una sentencia judicial corresponde a “un desacato de un órgano administrativo respecto a lo ordenado por la Corte Suprema y eso también puede ser objeto de alguna denuncia”.

Solo cinco meses después de la sentencia de la Corte Suprema, en septiembre de 2018, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) emitió un oficio en el cual se daba cuenta de la muerte de 320 peces entre los esteros El Cobre y El Garretón. La causa de la muerte se atribuyó a la falta de oxígeno en los animales, producto del contacto con el agua servida fecal. El hecho se había denunciado en abril de ese año, llevando a una investigación que determinó finalmente la responsabilidad de la municipalidad.

Según el ingeniero ambiental Eduardo Leiva, botar agua sin tratar implicaría un grave riesgo para la biodiversidad del entorno, ya que la descarga de materia orgánica conlleva elevar los niveles de CO2 en el agua y disminuir los de oxígeno. “Si dejas el río sin oxígeno, ¿qué es lo que pasa con los organismos cuando no tienen oxígeno? No viven”. Por lo tanto, la contaminación afecta a los humanos que viven cerca de la planta de tratamiento, pero también a la fauna y el ecosistema en general.

Fiscalización y operación deficiente

En Chile, el marco normativo que determina la fiscalización del cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) es el Decreto 40. Este decreto establece la responsabilidad de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para realizar las fiscalizaciones. Asimismo, la Ley 20.417 que da origen a este organismo y al Servicio de Evaluación Ambiental, determina que la SMA tiene la potestad de sancionar el “incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”, ya sea a través de amonestaciones por escrito; multas de hasta 10.000 UTA; dictando la clausura temporal o definitiva de un proyecto; o revocando una RCA.

En 2016, la Superintendencia fiscalizó la planta, tras una denuncia por malos olores. Según el informe presentado por el organismo, la municipalidad estaría operando la planta de manera ineficiente, al verter agua por sobre los parámetros permitidos. Los valores que se encontraron al medir el afluente llegaron a superar los 1.600 coliformes fecales. Además, se constató la presencia de un by-pass —tubería que desvía agua— que iba desde la piscina de agua servida a la cámara de contacto. Con esto, el agua era botada al estero sin haber sido correctamente tratada.

Lodos sanitarios en ribera del Estero Garretón. Fuente SMA
Lodos sanitarios en ribera del Estero Garretón. Fuente SMA

Desde la municipalidad afirman que el by-pass fue utilizado en su momento para enfrentar el rebalse de la laguna. “Funcionaba como una maniobra que, sólo cuando incrementaba demasiado el nivel, tuviera una vía de escape. Después eso se clausuró (el by-pass) y se mejoró la planta”, comenta Juan Brito. 

Ante esto, la SMA determinó recién en 2020 que la municipalidad debía pagar dos multas de 2,7 UTA cada una por las infracciones. La municipalidad las pagó al año siguiente y ascendieron a un monto equivalente de tres millones de pesos. La planta continuó operando, con los problemas sin desaparecer del todo. El olor a cloaca seguía impregnando el aire matutino de la villa y colándose por el desagüe hacia el interior de las casas.

La lucha que continúa

El 7 de febrero de 2022, la Junta de Vecinos de la Villa Disputada presentó una nueva demanda en contra de la Municipalidad de Nogales ante el Tribunal Ambiental. El motivo vuelve a ser daño al medio ambiente producto de la planta de tratamiento. En ella se acusa el incumplimiento de las dos RCA, la de 1997 y la 2001, de maneras reiteradas, transgrediendo los parámetros de materia fecal en el agua del Estero El Garretón.

Tras más de dos años de espera, el Segundo Tribunal Ambiental emitió la sentencia el 8 de agosto de este año: el veredicto vuelve a darle el favor a los vecinos de la villa. La sentencia obliga a la municipalidad a presentar un “Plan de Reparación Ambiental” con medidas al corto y mediano plazo. En una primera parte, debe mejorar la calidad del agua descargada, realizando adecuaciones tecnológicas a la planta. Además, deberá crear un Plan de Gestión de Olores que siga los criterios del Ministerio del Medio Ambiente y, eventualmente, realizar monitoreos de emisiones odorantes. A mediano plazo, la municipalidad deberá realizar un análisis de factibilidad que considere un cambio de locación de la planta, lejos de un núcleo urbano, así como la modificación del sistema de biofiltro por otra alternativa. Los avances conseguidos deberán ser informados cada tres meses al tribunal.

Las medidas deberán ser implementadas dentro de 60 días desde la notificación de la sentencia. Con esta decisión, los vecinos de la villa vuelven a renovar sus esperanzas de una mejor calidad de vida.

Este reportaje fue realizado por las estudiantes Dana Codoceo y Estefanía Miranda, en la sección de la profesora Catalina Gaete del curso Taller de Periodismo Avanzado de la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

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