Hace un tiempo escribí en Ladera Sur una columna titulada “Bosques sobre la cota mil en Santiago, un negocio inmobiliario”, donde exponía sobre lo que estaba pasando con las “Áreas de Preservación Ecológica” en Santiago.

Vamos a recordar en esta columna algunos de esos párrafos, pero nos vamos a enfocar en nuevas acciones que algunas inmobiliarias, en conjunto con servicios del Estado, están intentando crear para desafectar nuestra querida cota 1.000.

©Gonzalo Prieto
©Gonzalo Prieto

Cuando en el año 1994 se establece el Plano Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), se crean las denominadas Áreas de Preservación Ecológica (APE) que corresponden a territorios que, según la regulación vigente, deben ser mantenidos en “estado natural” para asegurar y contribuir al equilibrio del medio ambiente y a la preservación del patrimonio ambiental. Se trata de sectores que están fuera del área urbana y que comprenden las zonas altas de las cuencas y microcuencas hidrográficas, los reservorios de agua y cauces naturales, las áreas de preservación de nieve, las cumbres y los farellones, los enclaves de flora y refugios de fauna, así como también los componentes paisajísticos destacados.

¿En palabras simples? Son aquellos lugares en Santiago que visitamos para hacer trekking, andar en bicicleta, hacer montañismo o para llevar a nuestros hijos a caminar en el maravilloso bosque esclerófilo. Para tener una dimensión de lo que hablamos, estas APE representan aproximadamente el 48% del territorio de la Región Metropolitana.

©Gonzalo Prieto
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En las Áreas de Preservación Ecológica de la Región Metropolitana sólo se permite la realización de actividades que aseguren la “permanencia de los valores naturales”, de modo que se restringe su uso exclusivamente a los fines científicos, culturales, educativos, recreacionales, deportivos y turísticos. Además, estos proyectos permitidos deben obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable, previo Estudio de Impacto Ambiental.

En el año 2020 tuvimos un gran triunfo al lograr que la Contraloría General de la República ratificara estas áreas con estatus de “área bajo protección oficial”, lo que derribó la tesis de varios proyectos inmobiliarios que habían empezado a destrozar estas áreas con la excusa de que no eran áreas protegidas.

Hoy nos enfrentamos a un nuevo gran problema, ya que el el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región Metropolitana ha solicitado a la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (Seremi MINVU) que informe sobre el status de protección de estas áreas.

©Gonzalo Prieto
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Suena complejo, pero en palabras simples le está diciendo que, si bien estas áreas tienen por objeto la “preservación”, el PRMS no tendría por objeto preservar la naturaleza, sino que ordenar el territorio y por ende estas serían áreas de “transición entre el desarrollo urbano del sector oriente de la ciudad de Santiago y un entorno natural en su estado más prístino (cordillera)”.

Dicho de otra forma, establece la aberrante tesis de que las APE serían una franja gris (no verde) indefinida, cuyo uso de suelo estaría en transición y que, por ende, no estaría prohibida la expansión inmobiliaria.

La Seremi MINVU, por su parte, ha derivado la consulta a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), sugiriendo considerar también que las Áreas de Preservación Ecológica constituyen áreas de “conservación” y no de “preservación”, cuyo propósito no es prohibir el crecimiento urbano, sino que el desarrollo de ciertos proyectos listados, “sin perjuicio de otros que permita la ley y no afecten el objeto de protección”.

O sea, podría implicar – por ejemplo – correr el límite urbano solo unos cuantos kilómetros hacia las APE. Total, son áreas que «no tienen tanta importancia» y solo debemos preocuparnos de las “montañas” (sí, las mismas que están cerradas para poder ir).

Huella puma ©Gonzalo Prieto
Huella puma ©Gonzalo Prieto

Está entonces en las manos del Superintendente de Medio Ambiente (en quien confío plenamente) el no aceptar esta “jugarreta” y archivar definitivamente la posibilidad de expansión inmobiliaria en nuestro gran jardín trasero. Si eso no ocurre, veremos cómo nuestro bosque es talado, cómo perderemos un gran corredor biológico y posiblemente agudizaremos el desastre ambiental que ya hemos creado.

Quisiera recordarle al señor SEREMI que el Art. 19. del Código Civil señala: «Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.», luego, el art. 20 del mismo indica: «Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras…»

Por otra parte, uno de los principios que rige la administración pública es el que la interpretación de normas de orden público (como es el caso) debe realizarse de manera restrictiva.

El 8.3.1.1 es claro al señalar que dichas zonas deberán mantenerse en estado natural, salvo las excepciones que la misma norma indica.

Condorera ©Gonzalo Prieto
Condorera ©Gonzalo Prieto

Luego, siguiendo el mismo argumento entregado en su solicitud por el SEA, la norma indica que su objeto es PRESERVAR el patrimonio paisajístico, lo que es más restrictivo que CONSERVAR.

La interpretación realizada por el Seremi no se ajusta a derecho, es antojadiza y escapa de sus atribuciones, toda vez que existiendo un sentido claro, no corresponde desatender el tenor literal ni el sentido natural y obvio de las mismas.

Nos preguntamos finalmente, ¿Por qué tanta atención del SEA y el Seremi por estás maravillosas áreas verdes? ¿Qué los mueve una y otra vez a intentar explotarlas inmobiliariamente?

Quienes deseen ayudar, pueden firmar aquí la petición, o escanear el código QR. Para actualizaciones, pueden seguirme en Twitter e Instagram para que el mensaje llegue más lejos.

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