Este martes la Corte Suprema acogió en un fallo histórico, 9 de los 12 recursos de protección interpuestos por 18 organizaciones sociales y personas naturales en contra de las empresas pertenecientes al Complejo Industrial de Ventanas y los órganos del Estado involucrados, ante la pobre respuesta que han entregado frente a los graves episodios de contaminación e intoxicación masiva –que afectó a más de 700 personas– ocurridos en el sector de Quintero-Puchincaví. El máximo tribunal nombró a organismos como el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental, además del mismo Presidente de La República, por el incumplimiento de sus obligaciones en la materia y entregó 15 medidas que el Estado deberá implementar a la brevedad en la zona.

“Se acabó la impunidad medioambiental para el Chernóbil chileno”, dijo la organización Greenpeace en un comunicado difundido el martes. A su vez, Matías Asún director nacional de la organización, declaró que el fallo se trataría de «un reconocimiento claro de que el Estado no ha cumplido su obligación de garantizar los derechos fundamentales de los habitantes de la zona, cuestión que evidenció la emergencia y por ello obliga al gobierno no solo a proteger de manera efectiva y perentoria a los vecinos de esta zona de sacrificio, sino que señala que la autoridad debe revisar las autorizaciones ambientales entregadas a las empresas instaladas en la zona y evaluar el efecto sinérgico que estas tienen sobre la salud y el medio ambiente”.

©Cortesía Fundación Terram
©Cortesía Fundación Terram

Dentro de las medidas estipuladas por la Corte Suprema, destacan la obligación del traslado de la población vulnerable en caso de episodios de emergencia, además la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) deberá elaborar un plan de emergencia que permita enfrentar situaciones de contaminación como las ocurridas en el 2018; se deberán realizar estudios en la zona para determinar los contaminantes que afectaron y afectan a la población local y el medio ambiente identificando «la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventana y Puchuncaví». A partir de este informe, se deberán tomar medidas que deberán ser implementadas en un plazo de un año desde la emisión del fallo; finalmente también se contempla la creación de un portal donde se publique la información que de cuenta de las actuaciones llevadas a cabo.

Ante este escenario, Fundación Terram celebró la decisión de la Suprema y destacó que se aclare «la negligencia con la que han actuado los distintos órganos del Estado, sobre todo las irresponsabilidades en que recurrieron órganos como el Servicio de Evaluación Ambiental, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, los ministerios del Medio Ambiente y Salud, entre otros, durante la crisis de 2018», sin embargo asegura que el fallo «no soluciona el problema de fondo que aqueja a esta zona de sacrificio».

©Alejandro Olivares
©Alejandro Olivares

Para explicar esta posición desde la fundación redactaron un comunicado destacando diversos puntos de su postura:

  1. Esta decisión viene a respaldar lo establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví aprobado el 30 de marzo del presente año, el cual obliga a medir contaminantes como MP2,5, MP10, SO2, NOx y COVs (compuestos volátiles), y a reducir sus emisiones. Por lo tanto, esta indicación de la Suprema no profundiza ni mejora lo que ya se ha avanzado hasta el día de hoy.
  2. La Corte Suprema señala como necesario reevaluar la calificación la calificación de Zona de Latencia y de Zona Saturada de las comunas de Quintero y Puchuncaví, lo cual, desde nuestra perspectiva, tendría un bajo impacto en la zona, mientras no se eleven los estándares de calidad ambiental establecidos en las normas de calidad nacionales.
  3. En cuanto al proceso de revisión de normas de calidad y emisión, la Corte ordena a la autoridad a iniciar a la brevedad el procedimiento “para ponderar la pertinencia y utilidad de reformarlas”, pero no innova en lo que la normativa actualmente dispone.
  4. Este fallo ordena evacuar a niños y personas vulnerables en situaciones de alta contaminación ambiental, siguiendo con la política “cierren las escuelas, abran las industrias”. Por tanto, es un despropósito para los fines mismos del resguardo del derecho a un medio ambiente libre de contaminación, al no generar medidas que detengan el funcionamiento de las empresas que están perjudicando la salud de tales habitantes.
  5. Finalmente, la Corte Suprema establece considerar el artículo 25 quinques de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), el cual señala la necesidad de revisar las Resoluciones de Calificación Ambiental en el caso de proyectos ingresados a través de Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Sin embargo, esta medida no tendría plena aplicación para la realidad del Complejo Industrial de Ventanas, ya que la mayoría de las instalaciones han ingresado por vía de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o nunca fueron evaluadas ambientalmente, porque entraron en operación antes que existiera un sistema de institucionalidad ambiental en Chile.

En base lo señalado, desde Fundación Terram hacen un llamado a las instituciones pertinentes «a trabajar éticamente en la construcción de una normativa más robusta que genere las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la vida, a la salud y a un medio ambiente libre de contaminación de las comunidades que habitan la Bahía de Quintero y que han sido afectadas históricamente por las emisiones generadas por industrias como ENAP Refinerías S.A., Enel Generación Chile S.A., Copec S.A., Epoxa S.A., GNL Quintero S.A., Oxiquim S.A., Gasmar S.A., Codelco Chile División Ventanas, Cementos Bío Bío S.A., Puerto Ventanas S.A., Aes Gener S.A. y Asfaltos Chilenos S.A».

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