OPINIÓN| Ley para la Naturaleza: una oportunidad para reconectar con los territorios
La aprobación de la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, constituye un avance sustantivo en materia de conservación de la biodiversidad. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, aún queda mucho camino por recorrer, estando pendiente la elaboración, por parte del Ministerio del Medio Ambiente, de una serie de reglamentos que establece la denominada “Ley para la Naturaleza”, así como la determinación de los nuevos sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, la reclasificación y homologación de las áreas protegidas existentes, entre otras materias. Revisa todos los detalles en esta columna de opinión escrita por el abogado del área de Incidencia de ONG FIMA, Felipe Perillán.
En los últimos años, Chile ha demostrado un compromiso creciente con la protección del medio ambiente y la conservación de su biodiversidad. Ejemplo de ello es la aprobación de la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, una deuda histórica respecto de nuestra institucionalidad ambiental. Esta ley constituye un avance sustantivo en materia de conservación de la biodiversidad tanto dentro como fuera de áreas protegidas y creación de herramientas para dicho fin. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, aún queda mucho camino por recorrer, estando pendiente la elaboración, por parte del Ministerio del Medio Ambiente, de una serie de reglamentos que establece la denominada “Ley para la Naturaleza”, así como la determinación de los nuevos sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, la reclasificación y homologación de las áreas protegidas existentes, entre otras materias.
Estando aún pendiente el inicio de varios de estos procesos, es preocupante la poca difusión que el Ministerio ha dado a dos de estos: i) la determinación de los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y las Estrategias Regionales de Biodiversidad cuyo proceso de recepción de antecedentes para la macro zona norte ya concluyó, para la la macro zona centro se encuentra abierto hasta el 16 de junio y el de la macro zona sur aún no inicia y ii) la elaboración del reglamento de compensaciones de biodiversidad, para el cual se recibirán antecedentes hasta el 5 de agosto. Estos procesos son fundamentales para la instalación de la nueva institucionalidad, pues influirán directamente en la creación de instrumentos clave que operativizarán la ley.
El primero de los procesos mencionados tiene una directa relación respecto de la forma en que los organismos del Estado con competencias ambientales tratan los sitios identificados como prioritarios de cara a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, siendo actualmente de mayor relevancia y considerados como tales los considerados en la Estrategia Nacional.
Actualmente existen 350 sitios prioritarios de los cuales sólo 64 de ellos se encuentran reconocidos en la Estrategia Nacional, haciendo infructuoso el trabajo de levantamiento de información y destinación de recursos a nivel regional para la identificación de los 286 sitios restantes. Esta nueva identificación de sitios prioritarios en el marco del proceso de planificación ecológica que mandata la ley viene a determinar cuáles serán los que pasarán a regirse por los efectos de la nueva legislación y, por ende, podrán ser objeto de los distintos instrumentos de conservación que con ella se incorporan y gozarán de protección ante las infracciones establecidas.
El segundo proceso mencionado apunta a la elaboración de un reglamento que definirá criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias que se proyecta que produzcan los proyectos o actividades en evaluación ambiental, los que deberán cumplir con las reglas para la compensación específicamente en materia de biodiversidad.
Como lo mandata el Acuerdo de Escazú, adoptado por Chile, es esencial que se promueva una amplia participación ciudadana, no solo para la aportación de antecedentes sino también para las consultas públicas necesarias en el futuro. Escazú establece claros estándares de información y participación que deben ser respetados. No cumplir con estos estándares significaría no solo un incumplimiento del acuerdo, sino también una oportunidad perdida para fortalecer la gobernanza ambiental en el país.
En el mismo sentido debemos recordar la importancia de cumplir con las metas N° 21 y 22 del Marco Mundial de la Biodiversidad adoptado en la COP 15 de la Convención de Diversidad Biológica, del que Chile es parte y que van en la misma línea que Escazú. La meta N° 21 se enfoca en asegurar que los mejores datos, información y conocimientos estén disponibles para los encargados de la toma de decisiones, los profesionales y el público. Esto es esencial para una gobernanza eficaz y equitativa, y para una gestión integrada y participativa de la diversidad biológica. Asimismo, destaca la necesidad de mejorar la comunicación, la educación, la investigación y la gestión de los conocimientos, respetando siempre los conocimientos tradicionales y las prácticas de los pueblos indígenas y las comunidades locales, con su consentimiento libre, previo e informado.
La meta N° 22, por su parte, subraya la importancia de lograr una participación y representación plena, equitativa, inclusiva y efectiva de los pueblos indígenas, las comunidades locales, las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad en la toma de decisiones. También enfatiza el acceso a la justicia y a la información en materia de diversidad biológica, y la protección de los defensores de los derechos humanos ambientales.
Es fundamental que el gobierno aproveche esta oportunidad para marcar una diferencia en la manera en que se toman las decisiones relacionadas con la conservación de la biodiversidad y la protección del medio ambiente. La generación de procesos transparentes y participativos no solo reforzará la confianza pública, sino que también asegurará que las políticas y reglamentos desarrollados sean más robustos y eficaces. Para ello se requiere que la difusión de los procesos iniciados se lleve a cabo por medios adecuados y efectivos, siendo insuficiente su mera publicación en el Diario Oficial. Necesitamos la participación tanto de las comunidades locales como de la comunidad científica a fin de que esta nueva regulación pueda tener bases sólidas.
Instamos al Ministerio de Medio Ambiente a redoblar sus esfuerzos en la facilitación de información, generación de mecanismos de participación idóneos y difusión de estos importantes procesos y a cumplir con los estándares internacionales que hemos adoptado. Es momento de que el compromiso con la conservación de la biodiversidad se refleje no solo en palabras, sino en acciones concretas y transparentes.