La Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico de la Convención Constitucional tiene el deber de abordar una gran variedad de temas que van desde la protección del medioambiente hasta la discusión por el modelo económico que debiese quedar plasmado en el nuevo texto constitucional.

puma mama y cachorro ©Nicolás Lagos
Puma mamá y cachorro ©Nicolás Lagos

Ante esto, uno de los temas que se ha instalado en el debate con bastante interés es la consagración de los derechos de los animales en la Nueva Carta Magna. Pero ¿Qué tan factible es que esto se concrete? ¿Cuál es la forma más adecuada de hacerlo?

Diego Plaza, director del Centro de Estudios de Derecho Animal, señala: “existen muchas fórmulas diversas de consagrar los derechos de los animales en un plano dogmático. Algunas más tímidas, como podría ser reconocer la dignidad de los animales; unas un poquito más intensas, como aquellas que buscan reconocer la sintiencia de los animales y deber del Estado de protegerlos; y otras que quizás se empiezan a acercar a la manera que me gustaría a mí que se reconocieran en la constitución, que son básicamente aquellas posturas que buscan reconocer a los animales como sujetos de derecho en sentido estricto, como titulares de derechos subjetivos”.

El pasado 1 de Febrero culminó el proceso de recibimiento de iniciativas populares de norma, ingresadas por la ciudadanía desde diciembre de 2021 a la Plataforma Digital de Participación Ciudadana de la Convención Constitucional. El proceso contó con 2.496 propuestas, de las cuales 78 iniciativas superaron los 15 mil patrocinios necesarios para poder ser discutidas en las comisiones correspondientes de la Convención.

De las propuestas victoriosas, 3 de ellas buscan proteger o consagrar los derechos de los animales en la constitución, estas son: “No son muebles – Incorporación de los Animales en la Constitución” de la Fundación Vegetarianos Hoy, la cual contó con 25.854 apoyos;  la campaña “Sujetos, no objetos”, que contó con 19.137 apoyos; además de “Animales en la constitución”, la propuesta constituyente de la fundación Derecho y Defensa Animal.

Ranita de Darwin del Sur (Rhinoderma darwinii). ©Claudio Azat
Ranita de Darwin del Sur (Rhinoderma darwinii). ©Claudio Azat

Cabe destacar, igualmente, que las iniciativas tiene diferencias sustanciales, pero todas convergen en un mismo objetivo en común: velar por la protección y bienestar de los animales. Las propuestas  “No son muebles – Incorporación de los Animales en la Constitución” y “Animales en la constitución” proponen, como pilar fundamental,  el reconocimiento de los animales no humanos como “seres sintientes” a través de un principio constitucional de protección. Por otro lado, la iniciativa “Sujetos No Objetos” tiene una mirada más abolicionista que propone, entre otras cosas, el reconocimiento de los animales no humanos como «Sujetos de Derechos», es decir, que sean dotados a nivel jurídico de intereses y derechos.

“Existe una gran diferencia entre ambos conceptos, porque si reconociéramos la sintiencia de los animales sería un avance importante, pero eso no implicaría que ellos fueran titulares de derechos, simplemente se estaría reconociendo que sienten. Sin embargo, con esto va a haber un argumento de texto para incluir el interés animal en la adopción de políticas públicas, y podría dar pie a generar a nuevos proyectos de leyes, ciertas políticas, que sean más compatibles con el bienestar animal. Por otro lado, de consagrarse a los animales en esta nueva constitución como sujetos de derechos, implicaría que tal como una persona humana, serían titulares de derechos ¿qué derechos? Eso lo determinaría el legislador, pero a mí me gustaría ver a los animales titulares de derechos subjetivos como por ejemplo el derecho a la vida y a la integridad física o síquica, el derecho a la libertad ambulatoria, el derecho a no ser propiedad de otro, el derecho a un trato digno y respetuoso, entre otros”, añade Diego Plaza.

Asimismo, el director del Centro de Estudios de Derecho Animal destaca: “Básicamente, esto no significaría que los animales van a tener los mismos derechos que los humanos, como el derecho al trabajo o el derecho a la propiedad, pero si posibilita establecer mecanismos jurídicos que le permitan a los animales proteger los intereses que se les reconocen mediante la técnica del derecho subjetivo.  Si reconociéramos sus derechos subjetivos en la constitución, muchas -sino todas- las formas de explotación y utilización de los animales se vendrían abajo y obviamente sería un cambio cultural importante y habría que empezar a ver cómo nos adaptamos nosotros como sociedad a esta nueva exigencia”.

Ballena jorobada ©Guido Pavez Díaz, Laboratorio de Ecología de Mamíferos Marinos, LECMMAR. Universidad de Valparaíso
Ballena jorobada ©Guido Pavez Díaz, Laboratorio de Ecología de Mamíferos Marinos, LECMMAR. Universidad de Valparaíso

En ese sentido, considerando la magnitud de los cambios y reformas que involucraría, es muy difícil lograr una efectiva consagración de los animales como sujetos de derecho. Ante esto, Gabriela Acosta, coautora de la propuesta constitucional “Sujetos No Objetos”, señala: “Sabemos que es muy difícil que se apruebe Sujetos No Objetos, en comparación a que se aprueben las iniciativas de seres sintientes. Pero creemos que nuestra propuesta es muy completa porque las vemos desde distintas áreas, desde un poco más lo teórico hasta lo práctico, y fue bien recibida. Por lo tanto, yo creo que se va a llegar a un consenso respecto a las otras propuestas y se va a aprobar seres sintientes. No creo que los animales sean reconocidos como sujetos de derecho por todos los cambios que jurídicamente van a implicar. Pero nosotros quisimos dar esta batalla para hacer un hito histórico en otros países y también dentro del misma Convención”.

En tanto, Mauricio Serrano, director de Veganuary y fundador de Animal Libre, señala que es más plausible – y necesario- que se plasme en la Constitución la protección de los animales por pare del Estado, reconociendo su sintiencia e individualidad, debiendo protegerlos y prohibir las practicas que los sujetan a crueldad a través de la legislación. “Se ve un ambiente, al menos la comisión, muy abierto hacia estas temáticas. Tomando un poco lo que ellos también representan de parte de la sociedad, que es finalmente un cambio cultural que se está dando por los animales, no solo con los cuales convivimos, sino que avanzando hacia el respeto y cuidado de todos los seres sintientes. Lo más probable que si exista algún hito que se refleje y con el cual podamos seguir trabajando respecto al hecho de eliminar la cosificación a los demás animales. Pero también claro, no quiero exacerbar y con esto dar cuenta que esto cambie la realidad de los animales. Es un hito como muchos otros que se han generado y que esperamos con esto marque una base para poder seguir avanzando.”

Actualmente, todas las las iniciativas anteriormente mencionadas, “Sujetos, no objetos”, “No son muebles – Incorporación de los Animales en la Constitución” y “Animales en la constitución”, fueron aprobadas por la Comisión de Medio Ambiente por mayoría simple, y se encuentran a la espera de ser discutidas en el pleno de la Convención.

Carpintero Negro ©Fabián Guerrero (19)
Carpintero Negro ©Fabián Guerrero

Los derechos de los animales en la legislación Chilena

Lo cierto es que la protección animal –en diferentes niveles– no es algo ajeno a los textos constitucionales. Hay diversos países en el mundo que incorporan normativas y obligaciones estatales hacia estos seres vivos. Hace más de cuarenta años que la ONU y la Unesco aprobaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual proclama que todos ellos naces iguales ante la vida y tienen los mismos derechos que nosotros a la existencia. No obstante, en contravía con esta tendencia, en Chile y en muchos países del mundo, los animales no son reconocidos como titulares de derechos.

Actualmente, el artículo 567 del  Código Civil reconoce a los animales como muebles, por ende, no son reconocidos como sujetos de derechos, estatuto que hoy solo pertenece a las personas. En específico el artículo estipula: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

Huemul Cerro Castillo ©Bárbara Tupper (13)
Huemul Cerro Castillo ©Bárbara Tupper 

En contraste con lo anterior, en Chile sí se ha avanzado mucho en materia legislativa en los últimos años, por lo que protección y cuidado animal no es algo que no se haya discutido antes. Esto, a partir de  la ley N°21.020 de tenencia responsable; la ley N°20.380 sobre protección de animales; y la ley N°20.962, que aplica la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre.

Sin embargo estas leyes quedan al debe, puesto que protegen únicamente a algunas especies catalogadas como domésticas, o bien, la visión que tienen sobre los animales se establece en relación a su existencia en el medioambiente y no como individuos, esto quiere decir que los animales estarían protegidos no de manera individual, sino en cuanto forman parte de algo más grande que ellos.

En este sentido, Ariadna Beroiz, abogada de la Fundación Derecho y Defensa Animal, aclara: “Cuando hablamos de individualidad, que quiere decir que haya una separación de los animales respecto del medio ambiente en cuanto a protección, no estamos diciendo que el medio ambiente no merece protección. No se refiere a nada de eso, sino que se refiere a que los animales esta vez merecen un nivel de protección que sea en razón de ellos mismos y no en razón de pertenecer a un entorno. Ósea, no entenderlos como parte de algo, sino como seres que son capaces de sentir”.

La normativa relacionada a la protección y cuidado de los animales es Chile es escaza e insuficiente. Es por ello que distintas agrupaciones animalistas, en conjunto con expertos en derecho animal, buscan plasmar los derechos de los animales en la constitución. “Es sumamente importante que los derechos animales se vayan reflejando en la Constitución, que sea el hilo conductor de un país o de una sociedad. Ósea, cuando ya vemos reflejados los derechos animales desde alguna normativa local, desde una ley, o ya en la posibilidad de plasmarlo en nuestra Carta Magna, ya es significativo y da una base sustancial para poder seguir avanzando. Si bien claramente no vamos a tener un cambio sustancial, relevante de un día para otro, si nos da pie para que con esta base podamos ir trabajando y generando cambios culturales en cuanto a la cosmovisión o en los paradigmas de la sociedad respecto a nuestra relación con los demás animales”, concluye Mauricio Serrano.

Chungungo en Archipiélago de Humboldt ©César Villarroel
Chungungo en Archipiélago de Humboldt ©César Villarroel

Los derechos de los animales en otras legislaciones

Como señalamos anteriormente, la protección animal dentro de la legislación no es algo inédito en derecho comparado. Alemania en 2002, luego de una larga lucha de más de 10 años de organizaciones animalistas, se transformó en el primer país de la Unión Europea en incluir a los animales en su Constitución.

La normativa alemana indica que “el Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes Ejecutivo y Judicial”. Otro ejemplo es Suiza, donde un artículo completo de su Constitución especifica que la Confederación debe legislar sobre la protección animal y establecer regulaciones acerca de su cuidado, comercio y matanza, entre otros.

Guanacos en Parque Patagonia ©Linde Waidhofer
Guanacos en Parque Patagonia ©Linde Waidhofer

En Latinoamérica, Brasil incluyó en su Constitución, a través del articulo 225 promulgado en 2017, que el estado debía “proteger la fauna y la flora, con la prohibición, en la forma descrita por la ley, de las prácticas que representen un riesgo a su función ecológica, causen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad”. La Carta Magna de Bolivia, en tanto, obliga a los gobiernos municipales a hacerse cargo de preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.

Cabe destacar, igualmente, que durante esta semana  la Corte Constitucional de Ecuador reconoció a los animales silvestres como sujetos de derechos de protección. Con ello, la Constitución ecuatoriana reconoce, a partir del artículo 71, que los animales silvestres son sujetos de derechos protegidos bajo los derechos de la Naturaleza, los cuales deben ser tutelados de forma objetiva teniendo a su vida, libertad e integridad como derechos propios e inherentes, y mas no con base en las pretensiones, deseos o intenciones de terceras personas.

Este hecho es inédito en el continente y marca un precedente en temáticas animales en toda la región.

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