En la última década el crecimiento masivo de los deportes acuáticos en el país ha generado en sus propios adeptos la necesidad de proteger las más de 80 olas de calidad mundial existentes a lo largo de la costa. La contaminación del océano, la expansión inmobiliaria explosiva y la falta de regulación del borde costero se han convertido en una real amenaza para las zonas de rompientes, que hoy son un componente importante en la economía de las comunidades locales.

Las existencia de las olas generan turismo deportivo, ofrecen una alternativa de desarrollo social sostenible con el medio ambiente, además de propiciar el cuidado del océano frente al Cambio Climático. En el país, organizaciones como la Asociación de Surf de Arica (ASA) ya han dado los primeros pasos en la protección de las rompientes. En 2018, presentaron al Congreso un proyecto de Ley que busca su conservación, replicando el caso de éxito de los vecinos peruanos que ya cuentan con 33 rompientes protegidas por ley.

Actualmente, en Chile se realizan campeonatos locales, nacionales e internacionales. Olas como la de Punta de Lobos en Pichilemu, o “El Gringo” en Arica, han suscitado el interés de organizaciones deportivas a nivel mundial, que han comprendido la importancia de su conservación para el desarrollo deportivo, económico y social, además de considerar esta región un lugar privilegiado para la práctica deportiva, sin necesidad de invertir en mantención o en la construcción de espacios, sólo resguardándolos de no ser intervenidos.

Por ello, diversas organizaciones sociales, entre ellas ONGs, fundaciones, escuelas de surf, deportistas y amantes del mar, a través de la campaña #Leyderompientes han conformado una alianza para potenciar el proyecto de Ley que permita al Estado de Chile proteger las olas aptas para la práctica deportiva para las próximas generaciones.

Una “rompiente apta para la práctica deportiva” se define como una ola deslizable para un deportista, con una dirección de rompimiento consistente y con tres componentes o atributos principales: la topografía del fondo (roca, arena, coral u otros sustratos), el pasadizo del swell (o mar de fondo) que es el área por donde viaja la onda antes de llegar a la rompiente, y el acceso para los deportistas. La protección efectiva debe incluir estos tres componentes.

Lo que en definitiva, se traduce en una Ley que considere a las “rompientes aptas para la práctica deportiva” como un sitio de protección, con el objetivo de que cualquier actividad, propuesta, diseño o ejecución de obras públicas o privadas que impliquen una posible afectación u alteración de los atributos principales que permitan el desarrollo de la práctica de deportes náuticos en cualquiera de sus modalidades, cuente con la debida regulación y se evalúen oportunamente sus impactos.

Al destruir una ola, cualquiera sea el motivo, no sólo está destruyendo el desarrollo de un deporte, está impidiendo que una comunidad crezca en base a un turismo sostenible de la mano de la protección del medio ambiente y la protección de nuestros océanos.

@fariasmoreno
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