Al fin el tema del acceso a la montaña, comienza a tomar un lugar importante en el debate nacional. El lamentable incidente vivido hace un tiempo por el futbolista Mark González dio un puntapié firme al exponer públicamente las dificultades que cada vez más personas enfrentamos al intentar ingresar a estos territorios, ya sea para disfrutar de aire puro, ascender una montaña o practicar de la escalada u otro deporte de naturaleza.

Sin embargo esto no es nada nuevo. Diversas organizaciones y defensores del disfrute de nuestra cordillera lo han intentado posicionar y hemos visto ya archivarse otros proyectos de ley que han fracasado. Como organización, llevamos 5 años impulsado y aportando con ideas, datos duros, y  relevando casos para disponer de un diagnóstico y un catastro de las restricciones de acceso.  Es así que vemos con orgullo cómo algunas de estas ideas y principios se ven reflejadas en el proyecto que fue aprobado por la Cámara de Diputados y Diputadas el pasado 29 de septiembre.

El cerro La Picada (1.715 m) está en el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales ©Camilo Hornauer
El cerro La Picada (1.715 m) está en el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales ©Camilo Hornauer

Este proyecto fue presentado por el Diputado Sebastián Torrealba en enero de 2019 y se encuentra ad portas para ingresar a segundo trámite constitucional en el Senado. Durante su tramitación en la cámara baja, se ha producido un giro importante en el contenido. Desde que el ministro de Bienes Nacionales, Julio Isamit ingresó a la discusión, sus intervenciones adquirieron gran protagonismo y se modificó significativamente la propuesta original de la ley.

En definitiva, el ministro Isamit representa y defiende la visión del Gobierno, y trae “indicaciones” precisas al contenido de la ley. Al revisarlas e intentar comprender su alcance, vemos que estas indicaciones van más  allá del tema del acceso: más bien representan una mirada del desarrollo y de territorio, de su administración y la gestión de sus recursos. Nos hace pensar en conceptos como concesiones y turistificación, aunque ninguna de ellas se mencionen en el texto. Mas adelante volveremos a esto.

Avances en tema de acceso y cultura de montaña

Es alentador que dentro de los 9 principios de la Ley, se contemplen los conceptos “Educación”, “Medio Ambiente” y “Democratización de Acceso”. También nos alegra que se utilice el término “Acceso Consciente” que tanto hemos empujado desde nuestra Fundación. “El derecho de acceso a la montaña debe ejercerse en forma consciente, procurando el debido resguardo de la integridad personal, el cuidado y la preservación del medio ambiente, el respeto por los pueblos originarios, los bienes públicos y la propiedad privada presente en los territorios de montaña.”, señala el documento.

Estos principios rectores son imprescindibles a la hora de pensarnos como un país de cordillera, sobre todo cuando como sociedad, reconocemos que somos carentes de una “cultura de montaña”.

Nos falta camino por recorrer y por ello es tan importante el poder acceder y experienciar en nuestra naturaleza y montaña, por lo que si no la abrimos de forma gradual y decidida difícilmente alcanzaremos a desarrollar una relación de respeto y de cuidado con y hacia ella. 

Al revisar el actual proyecto de ley, reconocemos como positivo que este adopte la definición de montaña establecida por la FAO, es decir, que considere de partida que un 63,8% del territorio nacional es montaña. Esto mejora enormemente la propuesta inicial que hacía una definición engorrosa y relativa basada en el concepto de “prominencia” para definir montaña o cumbre principal.

Del total de territorio montañoso en Chile,  un 66,7% es de propiedad fiscal. Es decir, 28 millones de hectáreas  estarían  “afectas” a esta ley. Es sin duda un gran punto de partida comenzar por aquellas que son de propiedad de los chilenos y las chilenas, ¡Suena mucho, sí! pero al avanzar en el proyecto nos damos cuenta que no se establece un derecho para acceder y deambular en este vasto territorio, ni en cualquier montaña fiscal importante. Tampoco es posible entrar por cualquier lado, o por diferentes accesos o valles. La expectativa se desvanece rápido al ir leyendo el borrador de la ley.

Para ingresar a los valles de los ríos Olivares y Colorado, actual territorio fiscal, es necesario sortear una portería controlada por AES Gener y previamente pedir permiso de ingreso al Ministerio de Bienes Nacionales ©Carolina Ruiz
Para ingresar a los valles de los ríos Olivares y Colorado, actual territorio fiscal, es necesario sortear una portería controlada por AES Gener y previamente pedir permiso de ingreso al Ministerio de Bienes Nacionales ©Carolina Ruiz

Tratando de hacer una analogía simple, la propuesta de ley dista mucho del derecho que cualquier ciudadano tiene para acceder y transitar libremente por un bien nacional de uso público, ya sea una playa o una plaza. De hecho,  aunque sean fiscales, las montañas no están clasificadas como bien nacional de uso público.

Pero sigamos revisando otros puntos que vemos como avances. Uno de los más evidentes, es que con esta ley se aspira a regular y mejorar el acceso a montañas dentro de Áreas Protegidas pertenecientes al SNASPE (18 millones de hectáreas), incluyendo también casos donde se afecten predios privados que colinden a ellas. Para poder ejecutar este acceso (a través de privados), se usarían diversas herramientas, tales como servidumbres de paso, constitución de derechos reales de conservación y/o la celebración de convenios vinculantes entre el privado y el Estado representado para estos efectos por el Ministerio de Bienes Nacionales. Además, para el caso de las áreas silvestres birregionales se dará prioridad a generar accesos por ambas regiones, como es el caso de los Parques Nacionales Puyehue y Villarrica.

El Cordón del Caulle, ubicado en el PN Puyehue, que actualmente se encuentra sin acceso por la Región de los Ríos ©Camilo Hornauer
El Cordón del Caulle, ubicado en el PN Puyehue, que actualmente se encuentra sin acceso por la Región de los Ríos ©Camilo Hornauer

Por otro lado, se establece la obligación de contar con un catastro de accesos actualizado por la División de Catastro del Ministerio de Bienes Nacionales, lo que significa un paso adelante porque permitiría a los usuarios de la naturaleza y las montañas, conocer sitios habilitados y accesibles. El desafío será asegurar que esta información se mantenga actualizada y en plataformas de fácil acceso e interpretación, y que no termine siendo una herramienta poco útil.

Seguridad y Responsabilidad

Resulta positivo, y para muchos un alivio, que por fin este tema quede consignado en un proyecto de ley, porque muchas de las restricciones de acceso son generadas a raíz de este tipo de problemáticas, ya sea por interpretaciones erróneas o simple desconocimiento, ¿Qué pasa en caso de accidentes, por ejemplo?

Tal y como está proyecto hasta ahora, los usuarios de las montañas asumirían responsabilidad ante daños y perjuicios, por lo que ningún evento sería del coste del fisco o de propietarios aledaños. En esta línea, la redacción considera de forma previa y obligatoria al acceso, el consentimiento del visitante o montañista ante protocolos de seguridad: “aquellas personas que deseen transitar por un bien fiscal en donde se haya habilitado un acceso a la montaña de conformidad a esta ley, deberán consentir por escrito en los protocolos que al efecto establezca el Ministerio de Bienes Nacionales y/o aquellas entidades que realicen el respectivo proyecto aprobado.”

Es así como se explicita la exención de responsabilidad de los propietarios de los terrenos de montaña y colindantes a ellos ante eventuales accidentes, lesiones, daños y perjuicios materiales que pudieran afectar a quienes accedieran a la montaña. Queda la incertidumbre, además del contenido final de los protocolos,  si el procedimiento para dar consentimiento será un trámite expedito. En definitiva, cómo será implementado.

Lo anterior es también una instancia para propender al autocuidado, y que cada persona que asuma una actividad de este tipo, se responsabilice, se eduque,  informe y aplique las medidas de seguridad y conocimientos correspondientes.

Es importante dejar en claro, que en caso de rescates de montaña, el Estado a través de su Sistema de protección Civil y la ONEMI y Carabineros, tiene dentro de sus funciones, el llevar a cabo dichas operaciones de rescate a su costo, que por lo demás muchas veces son coordinadas con/por grupos de voluntarios. En este aspecto el proyecto de ley no trae nuevas propuestas, que pudieran ser interesantes incorporar para dar mayor estándar técnico y coordinación al socorro y rescate.

El Valle del río Olivares, en el Cajón del Maipo corresponde a territorio fiscal cuyo acceso está regulado por el Ministerio de Bienes Nacionales. Es parte de las 142 mil ha que la Campaña Queremos Parque busca proteger ©Leonardo Latorre ©Leonardo Latorre
El Valle del río Olivares, en el Cajón del Maipo corresponde a territorio fiscal cuyo acceso está regulado por el Ministerio de Bienes Nacionales. Es parte de las 142 mil ha que la Campaña Queremos Parque busca proteger ©Leonardo Latorre ©Leonardo Latorre

Procedimiento y aplicación de la ley

Al ver en detalle la operatoria y la lógica detrás del proyecto de ley, vemos que se presenta y se promociona de más a menos. Parte generando una alta expectativa, pero al avanzar por sus 10 artículos, termina por diluirse y se desentraña un proyecto que bien poco resuelve las inquietudes y necesidades de montañistas y deportistas de naturaleza.

A primera lectura, da la impresión que afectará de golpe a un territorio muy amplio, pero en la medida en que van afinándose las  indicaciones, este territorio se va tornando cada vez más “acotado”, las posibilidades de acceso más restrictivas y evidentemente dirigidas a establecer puntos o porterías de acceso, con planes de habilitación y diversos e inciertos protocolos.

En términos simples, solo se permitirá el acceso bajo ciertas normas, a través algunos puntos de acceso, pero no se otorga un derecho de acceso a todas las montañas de nuestro territorio fiscal. Lo dice en su misma redacción literal:  “El acceso a los terrenos de montaña podrá ser habilitado respecto de ciertas montañas, que no integren el Sistema de Áreas Protegidas del Estado, por el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante acto administrativo fundado, de oficio o a solicitud de parte interesada, el que contendrá un plan de habilitación a los mismos que especifique las condiciones para su uso”.

El glaciar Mosco, ubicado dentro del BNP Parque Glaciar Mosco, que es actualmente administrado por la Municipalidad de Villa O`Higgins. @ignacioserdna
El glaciar Mosco, ubicado dentro del BNP Parque Glaciar Mosco, que es actualmente administrado por la Municipalidad de Villa O`Higgins. @ignacioserdna

El proyecto de ley tampoco indica con claridad cuáles serán las condiciones o restricciones que se puede exigir a aquellos privados que soliciten planes de habilitación.

Estos “administradores de acceso”, que a todas luces pudieran ser operadores o empresarios turísticos, o la comunidad local ¿apostarán por un acceso libre, por uno regulado, o alguno con elevado cobro de entrada, protocolos insalvables y nula observancia de la conservación del ecosistema aledaño? Nos quedamos con la duda.

Lo cierto es que, ante este panorama que buscaría traspasar -al menos parcialmente- a privados la tarea de implementar una política pública, es bastante probable que el Estado se desentienda tanto de su rol administrador, como de promotor del bienestar de su población a través del acceso y goce de la naturaleza. Dos grandes temas contingentes para el momento en que se discute la nueva Constitución.

Finalmente, creemos que prohibir de raíz, como lo hace el proyecto de ley, el acceso en zonas de montaña aledañas a terrenos donde operan actividades industriales es un error.

Al menos debería existir la posibilidad de revisarse caso a caso. Esto, dado que por ejemplo, existen montañas de gran atractivo mundial, como el Volcán Tupungato, que pueden generar la visita de montañistas de todo el mundo, aportar a la economía de guías y operadores, arrieros y turismo en general, pero que por encontrarse en el valle de acceso un proyecto industrial, en este caso minero, este último tendrá “per se” según el proyecto de ley, más importancia, quedando así actividades deportivas y recreativas en la montaña, prohibidas de cuajo.

Los volcanes Tupungato y Tupungatito, ubicado al final del valle del río Colorado, son cumbres que atraen a montañistas de todo el mundo, sin embargo su protocolo de acceso es en extremo restrictivo ©Guy Wenborne
Los volcanes Tupungato y Tupungatito, ubicado al final del valle del río Colorado, son cumbres que atraen a montañistas de todo el mundo, sin embargo su protocolo de acceso es en extremo restrictivo ©Guy Wenborne

La ley se transforma entonces en un procedimiento gradual y paulatino de aperturas de puntos de acceso, tras una previa priorización (con consulta ciudadana) de cumbres y territorios, según procesos que podrían demorar bastante. No significa en ningún caso que las montañas fiscales tienen libre acceso. En este sentido, debiera evaluarse que la ley  genere excepciones para la comunidad montañera. Esto porque se trata de usuarios que – en muchas de sus actividades-  no requieren de infraestructura “habilitante” (puntos específicos de acceso) y además deberían contar con una formación adecuada.

Por otra parte, vemos con cierta duda y recelo, que la ley abra la posibilidad de que privados presenten proyectos que contengan planes de habilitación. Es decir, se podrá transferir a privados la gestión y administración de puntos de acceso (en terrenos públicos), pudiendo esto abrir paso a procesos de otorgamiento de concesiones, y en paralelo a una suerte de turistificación. Ello podría lesionar o impactar en los frágiles ecosistemas de montaña si no consideran planes de manejo y si no se tiene una debida fiscalización y contraparte.  Es importante relevar que también hay casos virtuosos de administración de accesos por parte de comunidades locales, municipios y áreas privadas, pero no es la regla. El Parque glaciar el Mosco, en Villa O’Higgins, administrado por su municipalidad, es un caso a mirar dado su positiva valoración por parte de la comunidad y usuarios.

El gobierno y legisladores deben intentar conciliar y compatibilizar intereses, más aún cuando es de público conocimiento que proyectos industriales actuales  “cierran” valles completos. Tal y como está la ley, miles de hectáreas e importantes cumbres quedarían entonces vetadas a visitantes y deportistas.  Siempre es posible, cuando hay voluntad, generar y autorizar una camino, sendero o huella que bordee de forma segura una instalación industrial.

Ante el rápido avance del proceso legislativo y con todos estos antecedentes sobre la mesa, que por un lado nos hacen esperar un bajo, y al menos muy lento, impacto en las condiciones generales de acceso a la montaña, y por otro lado el riesgo de centrarse en la turistificación más que en dar solución a la demanda histórica de montañistas, es fundamental que las organizaciones y comunidad, destrabemos y exijamos aclarar aquellos puntos que pueden transformar esta oportunidad en un real avance para ir forjando una necesaria cultura de montaña y de naturaleza.

 

 

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