La presente columna tiene como propósito hacer un seguimiento [1] a los avances en la implementación de las principales medidas dictadas en el fallo de la Corte Suprema en relación a las intoxicaciones masivas ocurridas en Quintero y Puchuncaví durante el año 2018 [2].

“Tengan piedad de nosotros”, manifestación en Bahía de Quintero / Archivo Terram
“Tengan piedad de nosotros”, manifestación en Bahía de Quintero / Archivo Terram

Cabe recordar que durante los episodios de contaminación ocurridos en 2018, se registraron más de 1.600 atenciones en los servicios urgencias por náuseas, cefaleas, mareos, pérdida de sensibilidad en las extremidades e inconciencia, entre los meses de agosto a octubre de ese año, siendo los más afectados menores de edad [3] quienes estuvieron y están expuestos a altas concentraciones de contaminantes respirables como son el material particulado, el dióxido de azufre, los compuestos orgánicos volátiles, el arsénico, entre otros, emitidos a la atmósfera por empresas que realizan operaciones en la Bahía de Quintero. Entre ellas, se encuentran la fundición de cobre de Codelco, las termoeléctricas a carbón de AES Andes (ex AES Gener), el terminal de petróleos de ENAP y actividades portuarias e industriales que se desarrollan en la zona [4].

En febrero del 2019, tras 6 meses del inicio del período en que ocurrieron las intoxicaciones, la Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó 12 recursos de protección presentados por habitantes de la zona, diversas organizaciones de la sociedad civil, el INDH, la Defensoría de la Niñez, entre otros [5], los cuales recurrieron a la Corte Suprema como última instancia. En mayo del 2019, el máximo tribunal es quien acogió la mayor parte de los recursos anteriormente presentados, dictando 15 medidas a implementar por parte de diferentes servicios públicos [6], las cuales, en su mayoría, se han implementado parcialmente o de frentón no se han ejecutado.

Protestas en Quintero ©Javiera Romero / Terram
Protestas en Quintero ©Javiera Romero / Terram

Dentro de las acciones ordenas por la Suprema y una de las más preocupantes es la letra a), pues de ella se desprende el cumplimiento de otras cinco medidas contempladas en el fallo. Esta orden señala que el “Ministerio de Medio Ambiente efectuará a la brevedad los estudios pertinentes para establecer el método más idóneo y adecuado para identificar gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví”.

Sin embargo, hasta donde es de conocimiento público, estos estudios no se han efectuado y, si bien se ha avanzado en un catastro, este no se ha realizado en forma exhaustiva, considerando el amplio espectro de contaminantes que emiten industrias como la fundición de cobre, la planta de ENAP y las termoeléctricas. El inventario de emisiones al aire sigue limitándose principalmente al material particulado, dióxido de azufre y óxido nitroso, al que se han añadido compuestos orgánicos volátiles y algunos metales pesados, no conociéndose la realización de ningún catastro que evalué los restantes contaminantes emitidos por las industrias, así como los buques que ingresan a la bahía.

Protestas en Quintero ©Javiera Romero / Terram
©Javiera Romero / Terram

Otra medida dictada por la Corte Suprema respecto a la que existen incumplimientos es la letra f), la cual señala que se “dará inicio a la brevedad a los procedimientos pertinentes para ponderar la pertinencia y utilidad de reformar, incrementando, incluso, si fuere necesario, los niveles de exigencia aplicables a los distintos elementos, gases o compuestos producidos en las diferentes fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, las normas de emisión, de calidad ambiental”.

Respecto a ello, el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) no ha tenido la disposición de cumplir con los plazos establecidos en la Ley para la revisión de las normas ambientales de carácter nacional y que se aplican a las actividades industriales de la Bahía de Quintero, como son el caso de la norma de emisión de termoeléctricas (DS. 13/2011), cuya revisión inició solo después que la Contraloría General de la República se lo ordenara [7]; así como el inicio de la revisión de la norma de emisión de fundiciones de cobre (DS28/2013) y la dictación de una norma de arsénico respirable, procesos iniciados solo después de que la sociedad civil presentara un recurso de protección en contra de la inacción del MMA [8].

Protestas en Quintero ©Javiera Romero / Terram
©Javiera Romero / Terram

Por otro lado, el mismo ministerio se ha negado a iniciar la revisión de la norma de MP2.5, la cual posee bajos estándares ambientales y cuyo proceso de revisión y actualización debió haberse iniciado en 2016. Algo similar ocurre con la norma de MP10, cuyo proceso de revisión fue iniciado el 2015 producto de un fallo del Tribunal Ambiental y que a la fecha no ha concluido. Cabe destacar que ambos contaminantes (MP2.5 y MP10), gatillaron que la Bahía de Quintero fuera declarada saturada y latente en el 2016.

Por su parte, la letra m) del fallo señala que las autoridades podrán revisar en forma extraordinaria las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de los proyectos evaluados vía Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con especial consideración de los efectos sinérgicos de las distintas fuentes existentes en la zona. Si bien son escasos los proyectos industriales que en la zona han sido evaluados mediante Estudio, las dos últimas termoeléctricas de AES Gener cumplen esta condición, las cuales operaron durante los episodios de intoxicaciones en más de 2800 horas por sobre las potencias máximas autorizada en sus respectivas RCA, no habiendo aplicado a la fecha el MMA esta medida dispuesta en el fallo.

En definitiva, a dos años del fallo de la Corte Suprema, resulta evidente que no existen cambios significativos en la situación de la Bahía de Quintero, en la cual sus habitantes siguen teniendo que soportar altos niveles de contaminación. En este sentido, hace unos días fuimos testigos de un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que ordenó, entre otras medidas, detener las descargas de carbón en el Puerto Ventanas, para así concluir el problema de los varamientos de carbón que se presentan normalmente en la Bahía. No es de extrañar que las empresas afectadas (Puerto Ventanas y AES Andes) apelaran a tal resolución, pero lo que sorprende es que el Ministerio de Medio Ambiente también decidió apelar, lavándose las manos respecto a su responsabilidad en el tema.

Varazón de carbón en Ventanas ©Katta Alonso
Varazón de carbón en Ventanas ©Katta Alonso

Como es de público conocimiento, la contaminación que afecta las comunas de Puchuncaví y Quintero tiene larga data, transformando a esta zona en un emblema de mala gestión ambiental. También es evidente que las autoridades no han tenido la voluntad ni el coraje para resguardar a la población, dejando en el mayor desamparo a sus habitantes y ecosistemas, lo que se ha trasformado en un emblema de injusticia ambiental.

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