Prohibición de concesiones sectoriales en áreas protegidas: una definición necesaria para el proyecto de Ley SBAP
En los últimos días ha vuelto a la palestra el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), incluyendo polémicas tergiversaciones que han resonado fuertemente en redes sociales. Sin embargo, durante su tramitación también se zanjó una de las discusiones más controversiales, como es la prohibición o posibilidad de otorgar concesiones – por ejemplo, mineras o salmoneras – al interior de áreas protegidas, algo que ocurre en la actualidad. El abogado de Fundación Terram, Ignacio Martínez, nos cuenta en su columna de opinión sobre los pormenores de esta indicación que, según la organización, “apunta en la dirección correcta”.
En las últimas semanas, un polémico video circulado a través de distintas redes sociales posicionó una vez más una importante iniciativa legal, a veces inexplicablemente olvidada, como es el proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín Nº 9.404-12), el cual lleva bastante tiempo tramitándose en el Congreso y que, de aprobarse, definirá el nuevo marco institucional y regulatorio para la biodiversidad y áreas protegidas del país para los años venideros.
No es intención de esta columna refutar lo que se sostiene en el mencionado video, dado que muchas y muchos ya lo han hecho de manera muy bien fundamentada, sino más bien destacar lo ocurrido en una de las últimas sesiones de tramitación del proyecto en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, instancia en la que se zanjó uno de las discusiones más controversiales relacionadas con las áreas protegidas: la prohibición o posibilidad de otorgar concesiones sectoriales, como son las concesiones mineras o salmoneras, al interior de cualquiera de las categorías de áreas protegidas, independientemente de si son categorías de conservación más estrictas, como lo son los Parques Nacionales o los Monumentos Naturales, o categorías que permiten algún tipo de uso sustentable, como son las Reservas Nacionales o las Áreas de Conservación de Múltiples Usos.
Y es que, aunque parezca increíble, si revisamos la situación de nuestro marco normativo actual, se evidencia que hoy es posible otorgar ciertos tipos de concesiones al interior de áreas protegidas para usos extractivos o industriales que no guardan relación alguna con las finalidades de las categorías de protección, poniendo en riesgo los distintos objetos de conservación de las mismas, sin que hasta ahora haya existido un adecuado análisis y debate respecto a los reales impactos que pueden conllevar su otorgamiento y posterior entrada en funcionamiento.
Un claro ejemplo de esta situación ocurre con las concesiones de acuicultura, y particularmente, con las concesiones para la salmonicultura. Si bien el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura prohíbe que, en la zonas lacustres, fluviales y marítimas de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, se realicen actividades de pesca extractiva y de acuicultura, para el caso de las zonas marítimas de las Reservas Nacionales y Forestales, dichas actividades se encuentran, en principio, permitidas.
Esta disposición legal, sumada a una cuestionable interpretación de la autoridad acuícola y ambiental, ha permitido la instalación de numerosas concesiones salmoneras al interior de las porciones marinas de Reservas Nacionales y Forestales en las regiones australes, pudiéndose encontrar situaciones dramáticas como la de la Reserva Forestal las Guaitecas en la Región de Aysén, que cuenta con alrededor de 320 concesiones otorgadas dentro su porción marina. Otro caso desastroso ha sido el de la Reserva Nacional Kawésqar en la Región de Magallanes, en la que, desde su creación en enero de 2019, las autoridades han seguido aprobando concesiones para salmónidos en su interior, contando en la actualidad, con 65 concesiones salmoneras otorgadas y 62 concesiones que aun estarían en trámite de ser aprobadas.
No es necesario profundizar en los múltiples impactos de esta industria salmonera, basta solo con ejemplificar los catastróficos episodios de mortalidades masivas de salmónidos ocurridos estas últimas semanas en las regiones de los Lagos y Aysén producto de Floraciones Algales Nocivas (FAN), y en particular, lo acontecido en el Fiordo Comau, en que el lento retiro de toneladas de peces en estado de descomposición de parte de algunos centros de cultivo muy probablemente traerá consecuencias ambientales nefastas para esos ecosistemas.
Pero volviendo a lo ocurrido en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, afortunadamente, la decisión que finalmente se impuso en la votación fue la de prohibir el otorgamiento de cualquier tipo de concesiones sectoriales, salvo aquellas que regula el mismo proyecto con fines turísticos, educativos, y de investigación científica, siempre y cuando estas últimas actividades sean compatibles con la categoría, el objeto de protección del área y su plan de manejo.
Pero más allá de analizar el texto de la indicación aprobada, que por cierto puede tener algunos problemas para su efectiva implementación, conviene hacer énfasis en la discusión de fondo: ciertas actividades productivas, aunque incluso se autodenominen como o se les coloque el apellido de “sustentables”, nunca podrán ser compatibles con cualquiera de las categorías de áreas protegidas que reconoce actualmente nuestra legislación y el mismo proyecto, dado que difieren y ponen en serio peligro la consecución de los objetivos de conservación para lo que son creadas las distintas áreas.
Lo anterior, ha sido respaldado en recientes publicaciones de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), principal referente mundial en la materia, que han sostenido que la realización de actividades como la minería, extracción de petróleo y gas, la acuicultura y pesca a escala industrial no deberían estar permitidas en cualquiera de las categorías de áreas protegidas reconocidas, incluyendo las que permiten cierto “manejo sustentable” de algunos componentes naturales por parte de las comunidades locales y/o indígenas.
En este sentido, desde Fundación Terram consideramos que la indicación recientemente votada en el Congreso en la discusión del proyecto de Ley SBAP apunta en la dirección correcta, ya que más allá de la relevancia de establecer una prohibición general a que las concesiones sectoriales puedan otorgarse en sitios protegidos, abre un debate del tipo de país que queremos. Uno en el cual se entrega de concesiones a privados para realizar cualquier tipo de actividad económica a costa del patrimonio ambiental del país o uno en que se protegen y conservan ecosistemas valiosos y se promueve el desarrollo a una escala más local.