Salmonicultura en áreas protegidas: ¿Qué bonita vecindad?
Las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes no solo poseen la mayor cantidad de superficie protegida a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado: también concentran la producción salmonera, sumando entre las tres regiones un total de 1.388 concesiones otorgadas. Los abogados de la Fundación Terram, Ignacio Martínez y Christian Paredes, nos cuentan en su columna de opinión las principales conclusiones extraídas del informe – elaborado por la organización – sobre la aplicación de las normativas que regulan el desarrollo de la salmonicultura al interior de zonas de conservación, exponiendo casos como el Parque Nacional Alberto D’Agostini y la Reserva Nacional Kawésqar. Para los profesionales, existe de parte de la autoridad una interpretación y aplicación alejada del principio precautorio y del enfoque ecosistémico. ¿Por qué? Conoce sus argumentos a continuación.
Es un hecho conocido que, durante las últimas décadas, y de una forma inusitadamente veloz, la salmonicultura se ha consolidado como una de las actividades económicas más importantes y rentables de nuestro país, representando la segunda actividad de orientación exportadora a nivel nacional, antecedida solo por la minería, y posicionando a Chile como el segundo país productor de salmones a nivel mundial después de Noruega.
Dadas sus especiales características geográficas y oceanográficas, ha sido en la zona austral de Chile, específicamente, en las regiones de Los Lagos, Aysén y –más recientemente– Magallanes, donde se ha concentrado prácticamente la totalidad de la producción acuícola a nivel nacional, alcanzando el 98,9% de las cosechas totales del país durante el año 2019. Es así como, en términos concesionales, de acuerdo a información oficial, solo estas tres regiones totalizaban 1.388 concesiones salmoneras otorgadas –537 en la Región de Los Lagos, 724 en la de Aysén y 127 en la de Magallanes– y 245 en trámite a enero del presente año.
Coincidente con esta realidad, son precisamente las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes donde, paradójicamente, se concentra la mayor cantidad de superficie protegida a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE), representando el 90,7% del total nacional. La relevancia de las áreas protegidas de la Patagonia para el SNASPE queda de manifiesto en el hecho de que aquella concentra prácticamente la mitad (43) del total de unidades que dicho sistema integra (105), a la vez que el 58,3% de la superficie total de las tres regiones referidas se encuentra protegida a través de alguna de sus figuras de protección.
Cabe señalar que, si bien la gran mayoría de estas figuras o categorías de protección integrantes del SNASPE se encuentran conformadas por espacios terrestres, algunas de ellas poseen también porciones costero-marítimas dentro de sus límites. Tal es el caso, por ejemplo, de la Reserva Nacional Las Guaitecas, del Parque Nacional Isla Magdalena, del Parque Nacional Laguna San Rafael, del Parque Nacional Alberto D’Agostini y del Parque Nacional Bernardo O’Higgins. Incluso más, en el caso particular de la recientemente creada Reserva Nacional Kawésqar, en la Región de Magallanes, esta comprende exclusivamente el espacio marítimo que formaba parte del perímetro de la ex Reserva Forestal Alacalufes.
La explicación anterior es relevante pues la práctica administrativa, basada en una regulación dispersa e inorgánica en la materia, pero sobre todo en cuestionables interpretaciones institucionales de los órganos públicos competentes, ha favorecido el otorgamiento de concesiones acuícolas, específicamente, de salmones, en sectores adyacentes, o interiores incluso, a dichas zonas costero-marítimas, las que se presentan como una amenaza para la conservación debido a los conocidos impactos que la industria salmonera chilena ha causado en los territorios australes.
En efecto, en el documento recientemente publicado por Fundación Terram “¿Conservando o cultivando? Régimen jurídico del desarrollo de la salmonicultura en áreas protegidas” observamos que, en no pocas ocasiones, se ha autorizado la instalación de proyectos salmoneros en áreas de conservación incluso contra normativa expresa. Lo anterior tuvo su manifestación más grosera en el otorgamiento a la empresa Nova Austral de concesiones de esta naturaleza dentro de los límites del Parque Nacional Alberto D’Agostini, en la Región de Magallanes, pese a existir, desde la década del ’90, una prohibición legal absoluta en este sentido, lo que motivó incluso un dictamen de la Contraloría en la materia. En esta misma línea, es posible constatar que prácticamente la totalidad de los proyectos salmoneros emplazados –o que pretenden emplazarse– en o próximos a áreas protegidas, han sido evaluados en el SEIA y, en su caso, obtenido una calificación ambiental favorable, sin que se haya exigido respecto de ellos la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), pese a así exigirlo la Ley Nº 19.300.
En otros casos, se evidencia de parte de la autoridad una interpretación y aplicación de la normativa absolutamente alejada del principio precautorio y del enfoque ecosistémico que legalmente rigen en materia de pesca y acuicultura, particularmente manifestada en el otorgamiento de concesiones salmoneras dentro de las zonas marítimas que forman parte de Reservas Nacionales y Forestales que carecen de un instrumento de manejo que defina sus objetivos de conservación. Es justamente esto lo que sucede, entre otros casos, tratándose de la Reserva Nacional Kawésqar (respecto del cual Fundación Terram solicitó un dictamen a la Contraloría) y en la Reserva Forestal Las Guaitecas, esta última que, pese a carecer de plan de manejo, presenta a la actualidad 320 concesiones salmoneras otorgadas dentro de la porción marina de la misma, todas ellas aprobadas ambientalmente por la vía de meras Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs).
Frente a este escenario, resulta absolutamente necesario abordar este complejo problema, cuyo origen se encuentra en una regulación deficiente pero, por sobre todo, en prácticas administrativas que históricamente han favorecido el emplazamiento de concesiones salmoneras en áreas de conservación a pesar de su evidente incompatibilidad, sumándose a ello la ausencia de un adecuado ordenamiento costero de las regiones australes. Cabe señalar que, si bien se vislumbran algunos esfuerzos a nivel legislativo que han pretendido abordar este tipo de situaciones a través de mociones parlamentarias, estas lamentablemente han experimentado escasos avances, siendo el caso de los Boletines Nº 12.634-12 y 12.605-12, refundidos, y el Nº 12.574-21.
Así, entonces, pareciera ser que el problema planteado solo podrá ser adecuadamente abordado mediante la consagración, ya sea en las referidas iniciativas legales como en el proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), de regulaciones y estándares que sean coherentes y respetuosos tanto de los convenios internacionales que en materia de protección de biodiversidad ha suscrito nuestro país, como también con las últimas directrices que en materia de áreas protegidas han establecido entidades globales como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), determinando que actividades de uso intensivo como la salmonicultura no tienen cabida en espacios destinados a la conservación.
*El contenido de esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la postura de Ladera Sur.