En un plazo que no puede superar los cuatro años y medio, CAP deberá dejar de disponer los relaves de su planta de pellets en el mar, tras más de 40 años operando en la comuna de Huasco, Región de Atacama. Así quedó estipulado en el plan de cumplimiento presentado por la empresa a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), entidad que había elevado un procedimiento sancionatorio tras la denuncia presentada por Oceana en 2017, en la que la organización de conservación marina acusó a CAP de descargar relaves en el mar sin que esta práctica se encuentre permitida en Chile y sin autorización ambiental.

Los efectos irreversibles en el medio ambiente provocados por la disposición de relaves en la bahía de Chapaco, demuestran que esta es una de las prácticas más nocivas para el medio marino, y que no existen medidas para hacerse cargo de los daños”, señaló Javiera Calisto, Directora de la Campaña de Contaminación Marina de Oceana. “Es un paso icónico para la protección de los océanos. En el mundo existen alrededor de 2.500 centros industriales de minería que disponen sus relaves en tranques terrestres. CAP cerrará uno de los 18 sistemas de depositación de relaves marinos y el único operativo en Chile”, agregó.

©CAP
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En enero de 2018, la SMA formuló 20 cargos en contra de CAP por infringir normas ambientales, siendo el de mayor gravedad la descarga de relaves en el mar cuando ni siquiera contaba con autorización ambiental para la depositación de los mismos en tierra. Desde 1978, año en que comenzó esta práctica, funcionó con permisos sectoriales, pero en 2010, cuando la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente ya estaba vigente, se ordenó a CAP que presentara a evaluación un sistema de depósitos definitivo en tierra y obtuviera la correspondiente calificación ambiental, cuestión que nunca ocurrió.

“Se requieren mayores estudios para determinar los reales efectos provocados por CAP en Ensenada Chapaco. La Superintendencia sólo puede fiscalizar y sancionar las infracciones que no han prescrito. Por esto, los efectos provocados y descritos en el plan de cumplimiento reflejan un periodo limitado de tiempo”, comentó Calisto. “Hay estudios de la Subsecretaría de la Pesca y Acuicultura que establecen que los relaves de CAP presentan una rápida liberación de hierro, y otros elementos traza como manganeso, cobre, arsénico, vanadio y galio. A la vez, se concluye que es necesario realizar más estudios para poder evaluar la dimensión real del potencial impacto de relaves en el mar”, agregó.

©Oceana
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Sobre esto último Victoria Caroca, química de Fundación Relaves, explica que los desechos mineros que son vertidos al mar deben tener al menos un 50 % de solidez ya que “si el efluente es demasiado líquido, en lugar de decantarse en el fondo marino, se dispersa en el agua provocando mayores efectos contaminantes”. Según demostró el proceso sancionatorio, CMP  –miembro del grupo CAP– vierte sus desechos con un porcentaje de sólidos inferiores al 50 % y con contenidos dañinos, liberando elementos trazas a la columna de agua.

Por su parte, desde fundación Terram, enumeran algunos de los impactos conocidos de estas prácticas: «Asfixia de organismos bentónicos —como las estrellas y soles de mar— y la alteración física del hábitat; la reducción en la abundancia de especies y biodiversidad de las comunidades marinas; toxicidad directa por el contacto de metales pesados; riesgo en la salud de las personas por consumo de peces contaminados por bioacumulación de metales son los principales impactos. El Senado de Chile los enumeró todos en un proyecto de ley ingresado en 2012, que busca prohibir los relaves marinos».

La disposición de relaves en el mar se encuentra prohibida en países como Dinamarca, Inglaterra, Grecia, Francia, Australia, Canadá, Estados Unidos, Brasil, Rusia y China debido a su toxicidad, permitiéndose sólo en estados como Papúa Nueva Guinea, Noruega e Indonesia.

En Chile, si bien la legislación únicamente permite la depositación de relaves en tranques terrestres, no existe una norma expresa que prohíba esta práctica en el mar. Por este motivo, en 2015 Oceana presentó un proyecto de ley, patrocinado por cinco senadores de distintas bancadas (Antonio Horvath, Alejandro Guillier, Adriana Muñoz, Baldo Prokurika y Lily Pérez), para prohibir por ley la disposición de desechos mineros en el mar y evitar así que en el futuro otras mineras pongan en práctica esta actividad nociva para los ecosistemas marinos, ya que arrojar estos residuos al mar “genera la destrucción del hábitat marino, la disminución en la abundancia y diversidad de especies, y el aumento del riesgo de bioacumulación de metales pesados en los organismos acuáticos”, según enuncia el proyecto.

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