El Reglamento de la Ley 21.202 de Protección de Humedales Urbanos, fue publicado en el Diario Oficial en enero de 2020. Desde entonces, se han reconocido 55 humedales urbanos en todo el país, lo que representa 4.900 hectáreas de humedales urbanos bajo protección. La implementación de esta Ley ha entregado facultades a los gobiernos locales para regular, mediante una ordenanza general, las actividades que se desarrollen en el humedal. Además, busca proteger de forma efectiva a los humedales urbanos a través de la evaluación ambiental de proyectos o actividades que se emplacen en estos lugares, permitiendo incluir estos ecosistemas en los instrumentos de planificación territorial, en todas sus escalas, como área de protección de valor natural.

Humedal El Avellano. Cortesía Ministerio Medio Ambiente (3)
Humedal El Avellano. Cortesía Ministerio Medio Ambiente 

“Estamos satisfechos con los resultados. En dos años se ha implementado de manera efectiva la Ley de Humedales Urbanos y su reglamento, a través de la tramitación de 165 humedales urbanos a nivel nacional, de los cuales 55 ya se encuentran formalizados. Este proceso, también ha promovido la participación e involucración de las comunidades locales por la protección de sus humedales urbanos, ya que la ciudadanía puede entregar antecedentes e información relevante para fortalecer la declaratoria de un Humedal Urbano como tal”, explica Juan José Donoso, jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente.

Humedal El Avellano. Cortesía Ministerio Medio Ambiente (2)
Humedal El Avellano. Cortesía Ministerio Medio Ambiente 

El procedimiento para reconocer estos humedales considera la recepción de las solicitudes por parte de los municipios, o bien de oficio desde el Ministerio del Medio Ambiente, acción que marca un esfuerzo conjunto entre ambas entidades.

Cabe recordar que la Ley 21.202 de Humedales Urbanos permite resguardar estos ecosistemas y su biodiversidad, en tanto hayan sido reconocidos como tales y sean declarados bajo esta categoría, según explica Amerindia Jaramillo, jefa del Departamento de Ecosistemas Acuáticos del Ministerio del Medio Ambiente: “A partir de su reconocimiento como Humedal Urbano, se puede velar porque todas las actividades que ahí se desarrollen, ya sean productivas, inmobiliarias, turísticas, recreativas, de restauración, entre otras, cumplan con los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el Reglamento, asegurando así la conservación de cada uno de estos humedales”. (Ver final del artículo).

Humedal El Avellano. Cortesía Ministerio Medio Ambiente (4)
Humedal El Avellano. Cortesía Ministerio Medio Ambiente 

Con la implementación de la Ley también se ha observado un aumento en la fiscalización y la gestión de denuncias de malas prácticas que afectan a estos ecosistemas. Según datos de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cantidad de denuncias asociadas a intervención de humedales, experimentó un aumento exponencial el último año, pasando de 207 en 2020 a 694 denuncias en 2021.

El Reglamento de la Ley de Protección de Humedales Urbanos fue desarrollado mediante un proceso participativo con más de 800 actores y contó con el apoyo del Proyecto GEF Humedales Costeros. La iniciativa ha ido en respuesta ante el escenario desfavorable que viven estos ecosistemas, según la información que entrega Amerindia Jaramillo: “Los humedales a nivel global están desapareciendo tres veces más rápido que los bosques. En América Latina, los humedales han disminuido un 59% durante los últimos 50 años, la mayor caída a nivel mundial, por lo que la Ley representa un paso hacia la conservación de estos ecosistemas en Chile”.

El reglamento se encuentra publicado en el diario oficial y se puede acceder a él aquí.

Humedal El Avellano. Cortesía Ministerio Medio Ambiente (5)
Humedal El Avellano. Cortesía Ministerio Medio Ambiente 

El Reglamento de la Ley 21.202 es un instrumento de la Ley de Humedales Urbanos que tiene por objeto establecer los criterios para la sustentabilidad de los humedales urbanos, para el resguardo de sus características ecológicas y su funcionamiento, y la mantención del régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales. Estos criterios son:

  1. Conservación, protección y/o restauración de las características ecológicas del humedal.
  2. Mantención de la conectividad biológica de los humedales urbanos.
  3. Mantención de la superficie de humedales urbanos.
  4. Mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos.
  5. Enfoque de manejo integrado de recursos hídricos.
  6. Enfoque de desarrollo sustentable, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales.
  7. Integración de los humedales urbanos como infraestructura ecológica de las ciudades.
  8. Participación efectiva y gobernanza para la conservación y protección de humedales urbanos.
  9. Gestión adaptativa y manejo activo del humedal.
  10. Educación ambiental, formación integral e investigación para la protección y conservación de humedales urbanos.

Más información aquí. 

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